Se declara de interés público la construcción del Teleférico de Santiago.
El presidente Luis Abinader declaró mediante el decreto No. 607-21, interés nacional en la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, el cual tiene como propósito la actualización de los datos de la población dominicana y también sirva de base para la creación de políticas públicas.
“PÁRRAFO II. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá a su cargo la coordinación del X Censo Nacional de Población y Vivienda, quien además tendrá a su cargo la recomendación al Poder Ejecutivo de la fecha oportuna para su realización.
ARTÍCULO 2. Personal asignado al Censo. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) reclutará los colaboradores necesarios para la realización del Censo, quienes estarán en la obligación de ejecutar las tareas establecidas en la legislación vigente hasta el término de sus
funciones, salvo casos de fuerza mayor que sean oportunamente justificados y aceptados por esa institución.
ARTÍCULO 3. Coordinación interinstitucional. Los titulares de las instituciones del Gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales y de la seguridad pública, civiles, policiales o militares, quedan instruidas a prestar su colaboración a la Oficina
Nacional de Estadística (ONE), según esta requiera.
PÁRRAFO. Se instruye la participación y colaboración de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a nivel nacional para la consecución del Censo, siempre en coordinación con la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
ARTÍCULO 4. Comisión Nacional Censal. Se crea la Comisión Nacional Censal, que tendrá la responsabilidad de colaborar con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en el levantamiento del X Censo de Población y Vivienda.”, expresa el decreto.
De igual manera, el mandatario declaró de interés público la construcción del Teleférico de Santiago a través del decreto No. 611-21.
“ARTICULO 1. Se declara de interés público la construcción y puesta en servicio del sistema de cable aéreo para el transporte masivo de pasajeros de la provincia Santiago (Teleférico de Santiago).
ARTICULO 2. Se instruye a los organismos correspondientes a proveerse de los instrumentos legales correspondientes para cumplir con los fines del presente decreto.”