CMD deposita recurso de apelación ante el CNSS contra limitación de una prueba PCR al año

CMD deposita recurso de apelación ante el CNSS contra limitación de una prueba PCR al año

El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero informó que este lunes el gremio depositó ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), un recurso de apelación (Jerárquico), contra la resolución administrativa Núm. 00237-21 de fecha 16 de abril 2021 dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Suero expresó que las resoluciones o decisiones que emita la SISALRIL pueden ser recurridas mediante un recurso jerárquico ante el CNSS, de conformidad con lo previsto en el art. 22 literal que de la Ley 87-01 y los art 47 y 54 de la ley Núm 107-13. que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.

Mediante nota de prensa el CMD dice que “esta resolución de la SISALRIL que es impugnada por el presente recurso, tiene por objeto realizar una sola prueba por año PCR SARS COV-2 , lo que significa un grave perjuicio para la población dominicana, pues todos los ciudadanos desde que inició la Pandemia en marzo 2020, han tenido derecho a varias pruebas; siempre en cumplimiento con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), además la indicada resolución condiciona que para realizarse esta prueba se debe tener previamente la prueba de antígenos con los recursos del paciente, lo que implica una negación perniciosa a los servicios de salud de aquellos ciudadanos con escasos recursos que no pueden pagar esta prueba y tampoco podrán realizarse la PCR SARS COV-2
El contagio del covid 19 sigue en aumento en todo el país, Por lo que esta resolución va a producir una mayor expansión del virus y mayor número de fallecimientos en todo el territorio nacional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales de la Salud contemplados en los art. 60 y 61 se la Constitución Dominicana, así como una violación a los art 3, 28, 60, 61 y 62 de la Ley General de Salud (42.01) y el art 152 de la Ley de Seguridad Social (87- 01)”

Manifiestan que “la resolución de la SISALRIL por ser de APLICACIÓN GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN, como condición para su validez y eficacia, debió someterse al procedimiento de consulta pública que es establecido y ordenado por la Constitución Dominicana, así como por la Ley de libre acceso a la información pública (2C0-04), y la Ley Núm.107-13 sobre el derecho de las personas en su relación con la Administración”.

El gremio médico informó que lo siguiente es que el CNSS declare la nulidad de la resolución Núm. 00237.2021 de la SISALRIL por no haber realizado el proceso de consulta publica y conjuntamente con la interposición del presente recurso de apelación (Jerárquico) y como representantes de los médicos en el país solicitan la suspensión de dicha resolución administrativa, “por lo que la presente solicitud implica la suspensión inmediata de la indicada resolución por periodo de 90 días, plazo en el que el CNSS debe pronunciarse al respecto de la presente solicitud del CMD en cumplimiento al art 13 del Reglamento que establece Normas y Procedimientos para las Apelaciones ante el CNSS”, concluye el comunicado.