El Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez, sometió un recurso de apelación contra la resolución 0670-2021 -SMDC-00952, que le impuso prisión como medida cautelar al exprocurador.
En la apelación depositada ante el Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se solicita acoger dicho recurso, fundamentado en los artículos 1 y 400 del Código Procesal Penal, así como el artículo 69 de la Constitución de la República, los cuales convergen para que se declare la radical nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina Judicial de Atención Permanente el pasado 8 de julio, mediante la cual se impuso prisión contra su defendido.
Los Abogados Gustavo Biaggi Pumarol, Carlos Balcácer y José Martínez Hoepelman al someter el recurso consideraron que, además de extrema e injusta la medida de coerción impuesta al exprocurador fue poco sopesada ya que el expediente instrumentado por el Ministerio Público carece de elementos probatorios que puedan sustentar y demostrar los ilícitos que se le imputan los cuales, según destacan, no tienen méritos en el ámbito penal ya que el expediente acusatorio solo refiere asuntos administrativos.
En el documento depositado, los juristas solicitan “el reexamen y modificación a la resolución recurrida y que las medidas de sujeción se distancien de la gravosa”, impuesta durante el conocimiento coercitivo, en perjuicio del exprocurador el pasado 8 de julio.
El Consejo de Defensa entiende necesario el análisis a profundidad de la medida sometida por el Ministerio Público y solicitan, conforme al debido proceso, se ordene la libertad pura y simple de su defendido, o en su defecto se aplique una menos gravosa, previa declaratoria inconstitucionalidad o, interpretación del todo o parte de las disposiciones de los artículos 227, 229 y 234 del Código Procesal Penal, “referentes a la prisión preventiva de su cliente, por ser violatorios a los principios de legalidad, proporcionalidad, y presunción de inocencia dispuestos en la Constitución y al convertir la prisión preventiva en una pena anticipada”.
Explicaron que el procedimiento se fundamenta en cinco elementos puntuales entre los que citaron el grave vicio de la omisión de estatuir y con ello, la violación al derecho de defensa con lo que infringe el artículo 69 de la Constitución. La obstrucción escenificada por parte del Ministerio Público de impedir a su cliente poder contestar cada una de las falacias, mentiras y subjetividades presentadas en el expediente acusatorio.
“Otra gravedad de la sentencia consiste en que se sustenta en unos motivos insuficientes, imprecisos y carentes de punitividad penal, que no justifican el dispositivo y sentencia impuesta, ya que los cargos que se le imputan son de carácter administrativo y no penal”.
Los juristas destacan que el hecho de que el documento de 295 páginas en su casi totalidad se limita a transcribir la medida de coerción “y solo dedica tres páginas y media a la supuesta motivación.
“La Resolución recurrida es violatoria del principio de proporcionalidad en la imposición de medidas de coerción. Violación por inobservancia del numeral 9 del artículo 40 de la Constitución”, precisaron.