Especialista en derecho penal aclara elementos procesales ante casos en curso que se llevan en el país

Especialista en derecho penal aclara elementos procesales ante casos en curso que se llevan en el país

El especilaista en derecho penal, Francisco Álvarez Martínez, aclaró algunos elementos procesales, especialmente por los casos en curso que están en proceso judicial, como la prisión preventiva (PP), plazo para presentar acto conclusivo, mientras imputado permanece en prisión preventiva, y prórroga del plazo, en esas circunstancias.

Francisco Álvarez Martínez, a través de su cuenta de Twitter explica que la prisión preventiva es una medida que representa “Peligro fuga + Ley 10-15 agrega obstrucción al proceso (partes/pruebas). No se deduce de la posibilidad de entorpecer, sino de prueba de ello. No aplica interpretación extensiva ni aplicación analógica en imposición. No debe ser pena anticipada”.

Resalta los artículos de la Constitución y Código Procesal Penal que argumentan que es una medida excepcional para el imputado.

“Constitución (art. 40) y Código Procesal (art. 15), es medida excepcional. Proporcional al peligro “protegido”, y su variación el norte control jurisdiccional. Puede afectar estado de inocencia, libertad y derecho defensa. Revisión (mínimo) cada tres meses de oficio (239CPP)”.

En cuanto a los plazos, señala: “Plazos. MP debe concluir en 3 meses (si hay PP) y 6 si se ha dictado otra medida (150CPP). En caso complejo (370CPP), plazo duplica (8 y 12 meses, respectivamente). En este último caso, existe posibilidad solicitar prórroga (hasta 4 meses más) ante juez competente.

Agregó que “se coincide que inicio plazo sea el primer acto coercitivo del procedimiento. Un fallo reciente (S.65 31/05/21 B.J.1326) retiene inicia con la ejecución de la orden de arresto. En otros escenarios, la citación en el marco de investigación también (S.112 21/09/11 B.J. 1210)”.

El especialista luego de explicar los plazos, concluye su aclaración con la prórroga.

“Prórroga. Concesión suspende prisión preventiva, pone en libertad imputado (228CPP). La morfología legislativa dicta consecuencia lógica a vencer es la libertad, cargando al MP con la obligación de destruir ese silogismo para mantenerla, con labor probatoria (26/172CPP)”.