Especialista en Derecho Penal explica elementos fundamentales de la prisión preventiva

Especialista en Derecho Penal explica elementos fundamentales de la prisión preventiva

Santo Domingo.- El especialista en Derecho Penal, Francisco Álvarez Martínez, explicó este jueves elementos fundamentales que comprende el dictamen de prisión preventiva, esto en el marco de varios casos que se desarrollan en el sistema de justicia dominicano.

A través de Twitter el jurista manifiesta que la prisión preventiva (PP) es un plazo para presentar acto conclusivo, mientras el imputado permanece en prisión preventiva y prórroga del plazo, en esas circunstancias.

De acuerdo al experto y lo que indica el Código Procesal Penal el Ministerio Público debe concluir en 3 meses si hay prisión preventiva del imputado y en 6 si se ha dictado otra medida.

Agrega que si el caso es declarado complejo el plazo duplica (8 y 12 meses, respectivamente). En este último caso, existe posibilidad solicitar prórroga hasta 4 meses más ante el juez competente.

En un articulo de Álvarez que data del 2019, el especialista explica que la naturaleza estrictamente excepcional de la Prisión Preventiva fue diluida cuando el artículo 234 de la Ley 76-02 fue modificado por la Ley 10-15, la cual no sólo agregó nuevos márgenes de aplicabilidad, sino que eliminó barreras gramaticales que, en conjunto, hacen maleable la posibilidad de imposición de esta medida de coerción.

La prisión preventiva fue en algún momento una medida reservada para casos excepcionales, socialmente se ha visto deconstruida hasta hacerla prácticamente lo que, según su naturaleza, no debe ser: un reproche judicial sin condena.

Francisco Álvarez

Artículo 234 según la Ley 76-02:

Prisión Preventiva .Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.”

Artículo 234 según la Ley 10-15:

Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva [solo] es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, para evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los testigos del proceso.

En ese sentido explica que lo primero que salta a la vista es que el legislador del 2015 decidió eliminar el “solo”, que cumplía un rol sumamente importante, ya que indicaba que la prisión preventiva solamente podía ser considerada cuando no se pueda cumplir el mismo objetivo con otra medida.

Es fácil identificar que ese adverbio era un muro de contención jurídico-procesal a la imposición de la prisión preventiva, ya que, si los actores procesales no lograban probar la ineficacia absoluta del menú de medidas de coerción, no podían acceder a la más gravosa.

indica el abogado.

Caso de asesinato de Jorge Mera

El abogado Francisco Álvarez (Pancho), consideró este jueves que los hallazgos realizados por el Ministerio Público en el vehículo de Fausto Miguel de Jesús Cruz de la Mota, acusado del asesinato del ministro de medio ambiente y recursos naturales, Orlando Jorge Mera, son suficientes para que la fiscalía obtenga la prisión preventiva como medida de coerción que solicita.

Durante una entrevista realizada en el programa matutino «El Día», que se transmite por Telesistema, canal 11, Pancho Álvarez, consideró que los hallazgos de un maletín con 180 mil pesos en efectivo y dos pasaportes a nombre del imputado en el vehículo en el que este llegó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales «Es suficientes para retener peligro de fuga», agregó.

Contrario a lo que sostuvo el abogado de la defensa de Miguel Cruz, quien dijo en el mismo espacio previo a la entrevista de Álvarez, que su defendido no tenía la intención de escapar de la justicia como establece el Ministerio Público en su solicitud de medida de coerción.