En el año 1988, después de una extensa jornada de luchas, el Colegio Médico Dominicano, en aquel momento Asociación Medica Dominicana (AMD) consigue la aprobación y promulgación de la Ley 414-98, la cual su objetivo principal es que a los médicos se les pensionara con el 100% de su salario.
No obstante, hasta la fecha está Ley ha sido imposible ponerla en ejecución por la entidad responsable de la tramitación y pago de dichas pensiones, la Dirección de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, esto debido a que la misma establece en uno de sus artículos que dichas pensiones “deben de ser pagadas por la institución donde el médico labora”, no otorgándole esa facultad a la DGJP. La ley 87-01 eliminó el pago de pensiones que hacían directamente las instituciones del Estado.
Es importante destacar que un médico actualmente labora de manera simultánea en varias instituciones, como es el caso del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud (SNS), CONAPE, CONADIS, Procuraduría General de la Republica, Hospital de los Maestros, entre otros.
Otro de los principales problemas de esta Ley, es que no establece de donde saldrán los fondos para financiar estas pensiones del régimen especial para los médicos.
Además que la Ley 87-01 de Seguridad Social, ordena que todo trabajador que en el año 2003 tuviese menos de 45 años de edad, debía de pasar obligatoriamente al Sistema de Capitalización Individual (CCI), por lo que la mayoría de los médicos se encuentran en la actualidad registrados en una de las Administradoras de Fondos de Los Pensiones (AFP) del sistema. Motivo por el cual es imposible que los mismos puedan ser favorecidos por la Ley 414-98, ya que para ello sus fondos y aportes deben de ser al Sistema de Reparto, que administra el Ministerio de Hacienda.
Por los motivos antes expuestos es que en la actualidad las pensiones a los médicos son calculadas según la escala de porcentajes y tiempo en el servicio que establece la Ley 379-81 sobre pensiones del Estado Dominicano, ya que para poder aplicar la Ley 414-98, que crea el Régimen Especial a los Médicos, otorgándoles el 100% de sus salarios como pensión, debe de someterse al Congreso Nacional una modificación de los artículos de las Leyes citadas, ya que actualmente la Dirección de Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, no cuenta con ningún marco legal para poder aplicarla.
Y aprovechar esta modificación para incluir en la Ley 414-98 el derecho a la sobrevivencia que actualmente gozan los médicos con la Ley 379-81, de que cuando fallecen poder pasar la pensión a su esposa o hijos menores de edad. Ya que esta Ley no lo establece.