VIDEO | Someten proyecto de ley que elimina Indotel y crea un Ministerio de Telecomunicaciones

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También  contemplan una Superintendencia  de Tecnología, información y Telecomunicaciones

El diputado de la Fuerza del Pueblo Tobías Crespo, depósito ante  un proyecto para nueva Ley General de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con la que se eliminaría el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones INDOTEL, y se crea el Ministerio de las Tecnologías de Información y Telecomunicación (MITIT).

Crespo explicó  que “se crea la Superintendencia de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (SITIT) para regular normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en los servicios de las Tecnologías de información y comunicación”.

https://youtu.be/wTmktmdvgxE

A continuación los puntos de la Nueva Ley General de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Se reducen los impuestos a los servicios de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S) en un 30% (Telefonía, Datos/Internet, Televisión) para derribar barreras de precio y cerrar la brecha digital.

Se reconoce el Acceso a Internet como un Servicio Público Básico y un derecho digital esencial de alto interés nacional con el fin de ejercer y disfrutar el derecho a la libre expresión, otros derechos fundamentales garantizados en la constitución y para el uso productivo.

Fomenta que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a los proyectos de desarrollo del MITIT, creado por esta ley, a través del uso de los fondos de tecnologías de información y comunicación.

El uso de los fondos de las tecnologías de información y telecomunicación deben privilegiar la instalación de internet Wi-Fi gratuito en todos los municipios y distritos municipales del país.

Promueve el establecimiento de subsidios por parte del Estado para la adquisición de televisores inteligentes hacia los sectores de bajos ingresos, a través de los programas sociales como una forma de reducir la brecha digital y deducciones impositivas a las empresas de difusión de radio y televisión.

Fomenta la inversión nacional y extranjera, pública y privada en las TIC´s.

Promueve redes de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional que permitan a la población el acceso al servicio de internet de banda ancha.

Fomenta las condiciones de competencia en el mercado de la industria de las TICS que logre el reajuste de tarifa y la mejoría en la calidad del servicio, minimizando las posiciones dominantes de mercado como monopolios u oligopolios.

Establece las condiciones para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios de calidad con precios y tarifas equitativas, elegirlos con libertad, información precisa y no engañosa sobre su contenido.

Establece los procedimientos de defensa de los usuarios, sanciones por la vulneración de estos derechos, la reparación, la indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de los servicios y por su interrupción.

Promueve y supervisa el uso efectivo del espectro radioeléctrico y demás recursos limitados del sector.

Garantiza los derechos de las personas, especialmente los grupos de atención prioritarios y facilita el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios TIC’s, al uso de equipos terminales y a las exoneraciones y beneficios que se puedan determinar en el ordenamiento jurídico.

Simplifica los procedimientos para el otorgamiento de las licencias y concesiones (títulos habilitantes) y las actividades relacionadas con su administración y gestión.

Reafirma el principio del servicio universal de las tecnologías de información y comunicación, no solo la telefonía, sino el internet y otros servicios, sobre todo, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos para que tengan la posibilidad de acceso a un servicio básico mínimo de telefonía, servicios de información, difusión de radio y televisión, acceso a internet y comunicación.

Garantiza el derecho del usuario a elegir el prestador de los servicios TIC´s que a su criterio le convengan y establece un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de la forma más favorable para estos.

Ratifica el principio de la libertad de prestación, incluyendo la libertad de construcción, operación de sistemas y facilidades, dentro del límite o alcance de la concesión.

Asegura que el Estado realice su función de regulación y fiscalización de las modalidades de prestación dentro del alcance de la ley y de modo imparcial.

Protege el secreto e inviolabilidad de los servicios de las Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, respetando la Constitución y el marco vigente.

Garantiza la protección integral de los datos personales que reposen en los registros oficiales o privados, así como el conocimiento del destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por esta ley y otras normas vigentes (Hábeas Data).

Se prohíbe el uso de las TIC´s contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia.

Faculta al Poder Ejecutivo en casos de estado de excepción a dictar directrices que deben ser cumplidas por los prestadores de las TIC´s y los usuarios, dentro del pleno respeto a la Constitución y las leyes.

Se amplían los servicios digitales de internet, de televisión y de información para permitir la transformación digital, la nueva economía digital y los servicios de última generación (migración a la televisión digital terrestre, quinta generación celular o 5G, el internet de las cosas, robótica, domótica, inteligencia artificial, biotecnología, entre otras).

El MITIT fijará las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio del internet bajo el código del país correspondiente a la República Dominicana (.do).

Se adecúa esta nueva normativa a la Constitución de la República y todas las leyes vigentes relativas a esta industria y se normalizan los actos administrativos a la ley 107-13 de los derechos de las personas en su relación con la administración y del procedimiento administrativo.

Se crea el Ministerio de las Tecnologías de Información y Telecomunicación (MITIT), unificando parte de los roles y atribuciones de la Oficina Presidencial de las Tecnologías de Información y Comunicación (OPTIC) y del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Este nuevo ministerio se encargará de la formulación de las políticas públicas del sector, entre otras atribuciones.

Se crea la Superintendencia de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (SITIT) para regular normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en los servicios de las Tecnologías de información y comunicación. Esta monitoreará y controlará el uso del espectro radioeléctrico, organizar el registro público de las telecomunicaciones, homologar los equipos terminales, inspeccionar y fiscalizar las instalaciones.

Se crea por ley la empresa de negocios por fibra óptica como un operador público de los servicios de las TIC´s de conectividad de banda ancha del Estado, a través de las facilidades de transmisión de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para facilitar el gobierno electrónico, administración pública abierta y la agenda digital.

Se garantizan, de acuerdo a la constitución y a la ley los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:

Disponer y recibir los servicios contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia

Escoger con libertad el prestador del servicio, el plan de servicio, la modalidad de contratación y el equipo terminal.

Disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencias, información de planes, tarifas y precios, saldos y otros servicios informativos.

Obtener, en unidad de segundos, la medición del servicio contratado. No es admisible ninguna modalidad de redondeo de llamadas.

La facturación puede ser física o electrónica y en caso de la última, con previa aceptación del cliente o usuario.

Que el prestador le informe oportunamente sobre la interrupción, suspensión o averías de los servicios contratados y sus causas.

Obtener de su prestador la compensación por los servicios contratados y no recibidos, por deficiencia en los mismos o el reembolso de valores indebidamente cobrados.

Exigir a los prestadores de servicios el cumplimiento de los parámetros de calidad.

La portabilidad del número telefónico.

Acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de Internet. Los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o clientes a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet u otras redes.

Se mantengan las condiciones de prestación de los servicios contratados; los cambios unilaterales en los contratos de prestación de servicios se considerarán como nulos y no tendrán ningún valor.

Terminar unilateralmente el contrato de adhesión suscrito con el prestador de servicios en cualquier tiempo, previa notificación, sin que para ello esté obligado a cancelar penalidades o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo los saldos pendientes por servicios o bienes solicitados y recibidos.

La acumulación y la utilización de saldos en la prestación de los servicios, independientemente de las modalidades de contratación, de conformidad con las regulaciones que se emitan.

No recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de ventas directas, comercial, publicitaria o proselitista que no haya sido previa y expresamente autorizado por el cliente, abonado o usuario.