David Collado felicita la Junta de Aviación Civil por su excelencia durante años en su sector aéreo 

David Collado felicita la Junta de Aviación Civil por su excelencia durante años en su sector aéreo 

El ministro de Turismo, David Collado felicitó la Junta de Aviación Civil (JAC), y a todo su personal y de especial manera a Marte Piantini, con motivo a que hoy conmemoran los 17 años de vigencia de la Ley 491-06, la cual creó a la @JAC_RD.

El ministro expresó que esa institución ha puesto todo su esfuerzo y dedicación durante estos últimos años, a servir al turismo del país trabajando por la excelencia de su sector aéreo resaltando qué los resultados se han reflejando. 

“Gracias a la Junta de Aviación Civil, seguiremos sumando nuevas aerolíneas, rutas y más amigos del turismo de RD.” Posteo Collado.

Se recuerda que la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana (JAC), es el órgano del Estado dominicano, dependiente del Poder Ejecutivo, creado mediante la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones, con la responsabilidad de establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos, aplicando las normas y reglamentos en las áreas de su competencia.

 Las funciones principales que desempeñan la Junta de Aviación Civil (JAC) son:

  • Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de los reglamentos relacionados con los aspectos económicos del transporte aéreo.  Dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia.  Recomendar al Poder Ejecutivo la fijación de Tasas y Derechos.
  • Dictar y modificar los reglamentos de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA).
  • Someter a la aprobación final del Poder Ejecutivo, el otorgamiento de los Certificados de Autorización Económica para las empresas nacionales y de los Permisos de Operación para los transportistas.
  • Establecer los riesgos y los montos mínimos que deben estar asegurados en forma obligatoria por los operadores de aeronaves.
  • Conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o Chártes.
  • Aprobar o no, las tarifas de transporte aerocomercial, de conformidad con lo estipulado en los acuerdos de transporte aéreo.
  • Autorizar y regular la capacidad de tráfico y las frecuencias asignadas al operador aéreo, conforme a los acuerdos del transporte aéreo internacional y velar por el cumplimiento de los estados del Estado Dominicano.
  • Participar en representación del Estado en conferencias nacionales e internacionales en que se traten aspectos sobre políticas de transporte aéreo.
  • Proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF).
  • Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del IDAC, interpuestos por ante organismo de conformidad con el artículo 150 de Ley Núm.491-06 de Aviación Civil y a la Ley Núm.67-13.