El partido Fuerza del Pueblo demandó transparencia en el manejo de los fondos de pensiones de los trabajadores, por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y pidió al Consejo Nacional de la Seguridad Social (Cnss), que intervenga con carácter de urgencia para establecer las correcciones institucionales y las compensaciones económicas correspondientes a cada uno de los trabajadores afectados por las irregulares acciones de las AFP.
El reclamo de la Fuerza del Pueblo se sustenta a partir de haber recibido numerosas denuncias hechas por trabajadores, los cuales han observado que sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) enviadas por sus respectivas AFP, presentan disminuciones significativas, alcanzando en algunos casos hasta varias decenas de miles de pesos por mes.
Fernando Caamaño, miembro de la Dirección Central y secretario de Seguridad Social de la Fuerza del Pueblo, al hablar en nombre de la organización, denunció en rueda de prensa, que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (Cnss), organismo que lleva casi 6 meses sin sesionar, y que sufrió recientemente la renuncia de su gerente general, “ha estado violando flagrantemente su responsabilidad y el mandato de la Ley en su artículo 106, que le exige al Estado ser garante de los intereses de los trabajadores, todo esto debido a las discrepancias y pugnas internas, nunca antes vistas”.
El representante de la FP observó que al disminuir los balances de las Cuentas de Capitalización Individual, las AFP violan las disposiciones establecidas sobre la rentabilidad mínima, además de otras medidas que favorecen al trabajador cotizante.
Sostuvo que la Ley 87-01 establece que dicha rentabilidad mínima, debe estar definida por la Superintendencia de Pensiones (Sipen), y esta no ha cumplido.
Caamaño, ex superintendente de Salud y Riesgo Laborales, manifestó que es inadmisible que mientras esto sucede, otras “anomalías” siguen pendientes de correcciones, de parte del gobierno del PRM, “el cual siendo el mismo PRD que aprobó en el año 2001, hoy entretiene a los partidos y al pueblo dominicano, con discusiones estériles, y pirotecnias políticas en este Consejo Económico y Social (CES), dijo el dirigente.
Afirmó que la organización política que lidera el doctor Leonel Fernández, cuestiona y expresa su preocupación sobre la sinceridad y los propósitos “no revelados de este esfuerzo democrático que hoy nos ocupa, en el CES”, sostuvo.
Son las flagrantes violaciones a la Ley 87-01 de parte del Gobierno y sus autoridades en el Sdss, que generan la suficiente desconfianza del pueblo dominicano, de amplios sectores sociales y de partidos políticos, como para discutir su modificación.
Caamaño opinó además, que el Cnss se ha abstraído de manera irresponsable de la solución de las acciones acometidas por las AFP contra los trabajadores.
Dijo que en ese sentido, la Sipen ignorando su obligación, y diciendo que es temporal, explica la irregularidad de la manera siguiente:
“Que la tasa de política monetaria del Banco Central al ser elevada alrededor de 200 puntos básicos, afecta inversamente proporcional el valor facial de los instrumentos en que las CCI son invertidas.
Que la depreciación del dólar frente al peso conlleva a una baja rentabilidad, lo que luce cuestionable dado que las estadísticas oficiales de la SIPEN nunca muestran ni confirman la existencia de los instrumentos de inversión realizados dólares en dólares norteamericanos.
En consecuencia, el partido Fuerza del Pueblo, eleva su voz de protesta y reclama una mayor consideración hacia los derechos de los trabajadores y una mayor transparencia, que evite aún más el descrédito del que padece el Sdss, lo cual evidentemente iría en detrimento de todos los dominicanos”, afirmó.
Flagrantes violaciones a las Cuentas de Capitalización Individual, según la Fuerza del Pueblo.
Fernando Caamaño, informó que con el propósito de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático, en defensa del Sistema Dominicano de Seguridad Social y sobre todo en respaldo a los derechos de los trabajadores dominicanos, la Fuerza del Pueblo, a través de la Secretaría de Seguridad Social, presenta a la opinión pública, una descripción de varias de las supuestas violaciones flagrantes cometidas en contra de los trabajadores dominicanos a través de las Cuentas de Capitalización Individual, entre las que destacan las siguientes:
El artículo 59 de la Ley 87-01, al referirse a la cuenta personal del afiliado dice que: “Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.
El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
En consecuencia, ¿por qué el CNSS y la SIPEN permiten a las AFP presentar reducciones en los balances mensuales de las CCI de los trabajadores Precisamente sin haber creado, el fondo de garantías que la Ley exige.
El artículo 85 de la Ley 87-01, al referirse a la Responsabilidad por daños causados a los fondos de pensiones, establece procedimientos que las AFP deben adoptar “para proteger la solvencia, liquidez y rentabilidad de los instrumentos financieros adquiridos.” Y no lo han hecho.
La misma Ley que hoy el gobierno procura modificar en artículos insustanciales, ignora que su artículo 96, sobre las inversiones de las AFP, establece que “Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados”, nunca que las disminuya, como es el caso.
El artículo 103 de Ley, para la cual hemos sido convocados al CES, establece que “todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual”, estableciendo también que “La rentabilidad mínima real será calculada por la SIPEN.
¿Dónde está esa garantía? ¿Cuándo el CNSS la incluyó en agenda? ¿Por qué permite el CNSS y la SIPEN estas variaciones?
En adición, el artículo 104 de la Ley que hoy se discute para modificación, legisla sobre la Cuenta Garantía de Rentabilidad Mínima, estableciendo que “Todas las AFP deberán mantener, con carácter obligatorio, una cuenta denominada “Garantía de Rentabilidad” destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente.
El monto de esa cuenta será igual al uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuotas del fondo, de carácter inembargable.”
Y como si fuera poco, ese mismo artículo, agrega: “La AFP tendrá un plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad. Cumplido el mismo, la Superintendencia revocará la autorización de funcionamiento, disolverá la sociedad y procederá de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.
La AFP pagará una multa equivalente a dicho déficit por cada día en que tuviese déficit en el monto de la garantía de rentabilidad.”
Estos insensibles incumplimiento de las autoridades, evidencian la poca sinceridad de las autoridades para con este evento, por tanto el Partido Fuerza del Pueblo demanda transparencia para continuar siendo copartícipe de este Consejo económico y Social.