La JCE y las sanciones

La JCE y las sanciones
Por Namphi Rodríguez

La propuesta de reglamento sobre la potestad sancionadora presentada por la Junta Central Electoral (JCE), es una expresión del desarrollo institucional impulsado por el actual pleno del órgano comicial tras el prontuario de sentencias de inconstitucionalidad proferido por el Tribunal Constitucional contra las leyes electores promulgadas entre 2018 y 2019.

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la JCE aborda en su proyecto de reglamento temas cruciales para el adecuado funcionamiento del sistema electoral dominicano, como la creación de una instancia que garantizaría el debido proceso mediante la separación de las funciones instructora y sancionadora en sede administrativa.

Pero, más allá de los aspectos particulares de la propuesta y de las posiciones de los partidos políticos, es importante ponderar la significación de la iniciativa de reglamento sancionador, sobre todo en la perspectiva de una reforma pendiente de las leyes 33-18, de Partidos Políticos, y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.

La potestad sancionadora es parte del “jus puniendi” que la Constitución reconoce en un orden paralelo a los tribunales y a la Administración. Sin embargo, por contraposición a la represión que tienen a su cargo los jueces frente a los delitos penales, el constituyente ha impuesto la singularidad de que en la sanción de las infracciones administrativas, la Administración está impedida de aplicar penas de apremio corporal.

En tal sentido, el 40.17 constitucional prevé que “en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”.

Una lectura sosegada del proyecto de reglamento nos arroja que, pese a poseer amplia potestad reglamentaria constitucional (artículo 212), la JCE ha observado meticulosamente la reserva de ley que para el ejercicio de dicha facultad establece el artículo 35 de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo.

El párrafo I del artículo 36 de la Ley 107-13 prevé que los reglamentos sólo podrán especificar o graduar las infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya lugar.

La JCE evita “remisiones en blanco” y la imposición por la vía reglamentaria de infracciones “ex novo” o faltas que no tienen respaldo en la norma de rango legal.

En conclusión, la propuesta de reglamento sancionador de la JCE satisface los principios de tipicidad y seguridad jurídica (derivados de la reserva de ley), irretroactividad de las normas sancionadoras (artículos 40.13 y 110 de la Constitución), responsabilidad (artículo 37 de la Ley 107-13) y “non bis in ídem” (artículos 40 69 y 69.5 de la Constitución),