La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, solicitó al Concejo Municipal de La Romana, la suspensión inmediata del alcalde Juan Antonio Adames (Tony), por este haber sido condenado a 2 años de prisión y al pago de una multa de tres mil pesos (RD$3,000.00), así como al pago de una indemnización ascendente a cuatro millones cincuenta mil pesos (RD$4,050,000.00), por los daños materiales y morales causados al señor Luis Alberto Castillo mediante sentencia penal número 0198-2018-SSEN-00161, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) evacuada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de La Romana, ratificada por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en marzo del 2022 y por la Suprema Corte de Justicia en casación.
Corresponde ahora al Concejo de Regidores del ayuntamiento de La Romana, convocar a sesión extraordinaria, para ejecutar la sentencia No. NÚMERO SCJ-SS-22-1606, fechada del día veintiocho (28) del mes diciembre del año 2022, dictada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y proceder a destituir a Tony Adames, conforme lo establecido por la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, y en su lugar, colocar a la vice-alcaldesa.
La organización de la sociedad civil, fundamenta su petición, en el artículo 22 de la constitución dominicana, sobre los “Derechos de ciudadanía”. Que son derechos de ciudadanas y ciudadanos: (…) “4. Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5. Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
Así como también, en el artículo 17 de la Ley 176-07 de los Municipios instituye, sobre “El Derecho de Petición”, por medio del cual “tienen el derecho de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio.”
Lo primero que debe verificar el Concejo Municipal al ser apoderado de una petición, es su competencia, que no es más que “la aptitud de instruir y resolutar sobre lo pedido.” Las reglas relativas a la competencia no persiguen otra cosa que las instituciones que sean apoderados de los casos, sean los que se encuentren en mejores condiciones para estatuir sobre ellos. Con lo anterior, se le impone competencia directa al Concejo Municipal para estatuir sobre la petición. Es por estos efectos, que el Concejo Municipal de La Romana debe sesionar para los fines y conocer en sesión pública de la presente solicitud.
Al mismo tiempo, ADOCCO, notificó al Juez de Ejecución de la Pena de la Región Este, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. SCJ-SS-221606, mediante acto No. 46-2023, del ministerial Francisco Antonio Cabral Picel, de fecha dos (02) de marzo del año 2023, que confirma condena al alcalde municipal de La Romana, Juan Antonio Adames.