Santo Domingo. – El Tribunal Superior Administrativo acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Cámara de Cuentas, anulando por ser lesiva para el interés público la Decisión DEC-X-2021-001, dictada mediante Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021 por los licenciados Hugo Francisco Álvarez Pérez, Félix Álvarez Rivera y Carlos Noés Tejada Díaz -anteriores miembros del Pleno de la CCRD-, mediante la cual se aprueba irregularmente la contratación de los servicios legales de la firma de abogados Julio Cury Inteligencia Legal, S.R.L., y del licenciado Francisco Franco Soto.
Asimismo, declara sin efectos legales, jurídicos y de derecho la indicada Decisión DEC-X-2021-001. El Tribunal Superior Administrativo, mediante la indicada sentencia, dictada el 31 de enero del año en curso, valoró las pruebas aportadas y consideró que la indicada disposición se dictó transgrediendo “la normativa en base a la cual deben adoptarse las decisiones” y que “la representación legal contratada fue costeada con fondos de la institución” para actuar en representación de los anteriores miembros del Pleno “en ocasión de imputaciones personales, como personas físicas o naturales, lo que lesiona el interés general”.
La sentencia también declara inadmisible un recurso reconvencional en nulidad y en responsabilidad patrimonial incoada por el licenciado Francisco Franco Soto, por violación al plazo legal para interponer este tipo de acciones.
Se recuerda que la contratación de los servicios legales de la firma de abogados se realizó de manera irregular, obviando el procedimiento que regula estas contrataciones, a pesar de que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), había informado que no ha estado, ni está investigando penalmente a esta institución, sino a varios de sus exfuncionarios, motivo por el cual se inició este procedimiento de declaratoria de lesividad.
Hasta la fecha, los recursos pagados, RD$5,310,000.00 en ocasión de estos contratos no han sido devueltos a la CCRD.