TC emite sentencia establece medios de comunicación no deben borrar publicaciones de relevancia pública

TC emite sentencia establece medios de comunicación no deben borrar publicaciones de relevancia pública

El abogado y escritor, Namphi Rodríguez, en su cuenta de twitter compartió la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el cual establece “que los medios de comunicación no deben borrar sus archivos siempre que hayan publicado hechos veraces y de relevancia pública”.

Dicho documento, perteneciente al expediente número TC-05-2019-0076, del 2020, señala que el señor José Walnobi Núñez Martínez interpuso un recurso de revisión constitucional, al periódico digital de la Editorial Acento, la cual supuestamente publicó una noticia sobre la desvinculación de las filas del ejército dominicano de cuatro oficiales porque dicha entidad estaba vinculada al narcotráfico.

Asimismo, Núñez Martínez inició un proceso de, Habeas Data, debido a la negativa de la Editorial Acento, de supresión de la información que lo involucra.

En ese sentido, la revisión constitucional, se realiza siempre que conforme a las disposiciones del artículo 94 de la ley número 137-11 “todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería”.

Además que en casos de revisión, se debe interponer por escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o el tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días desde la notificación. Tambien declara que la relevancia constitucional radica en qué la información publicada vulnere los derechos de la persona involucrada.

“El señor José Walnobi Núñez Martínez presentó el recurso de revisión tras considerar que la sentencia dictada por el juez de amparo en materia de hábeas data no considera normativas constitucionales, el derecho de intimidad, la no discriminación…”, reza en la sentencia.

En el caso de revisión constitucional, en el expediente se lee que Editorial Acento solicitó que la acción se declare inadmisible por su “improcedencia”, porque “la publicidad referida obedece al ejercicio de libertad de expresión y derecho a informar, lo cual es una garantía de estado social y democrático de derecho”. Por consecuente, el artículo 44.2 de la Constitución dominicana consagra que “toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos con las limitaciones fijadas en la ley”.

tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secr…