La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso un año de prisión preventiva a dos hombres y garantía económica a un tercero, acusados por el Ministerio Publico de asociarse para realizar transacciones fraudulentas con tarjetas del programa de asistencia social estatal Supérate.
El juez Francisco Rodríguez Consoró dispuso que Jorge de la Cruz y Darían Manuel Pichardo cumplan la medida de coerción de prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, mientras que Fernando Antonio Bonilla deberá pagar una garantía económica de un millón de pesos.
El expediente, litigado por el fiscal Manuel Aquino de la Fiscalía del Distrito Nacional, establece que la Administradora de Subsidios Sociales (Adess) presentó formal denuncia de los casos, mediante la cual informó que beneficiarios del programa Supérate reclamaron por consumos que se registran en comercios que no pertenecen a localidad en la que residen.
Tras la denuncia, la Procuraduría Especializada Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat) de la Policía Nacional iniciaron las pesquisas correspondientes
Detalla el expediente que durante las investigaciones, las autoridades recibieron información sobre un vehículo que se movilizaba por negocios del sector de Cristo Rey, con el fin de reclutar varios establecimientos comerciales que pertenezcan a la Red de Abastecimientos Social (RAS).
Luego de las labores de seguimiento, resultaron detenidos, requisados y arrestados en flagrante delito los tres imputados, en momentos que se disponían a realizar transacciones fraudulentas con 504 tarjetas.
El órgano persecutor señala en la instancia que, al momento de su detención, De la Cruz tenía en posesión 494 tarjetas, mientras Pichardo Diez y Bonilla tenían tarjetas de bancos y de códigos.
La conducta de los acusados fue calificada por el Ministerio Público como enriquecimiento ilícito, asociación de malhechores, estafa contra el Estado dominicano, obtención ilícita de fondos y robo de identidad, así como el uso de datos por acceso ilícito, delitos previstos y sancionados en los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, 5, 6, 14 y 17 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.