El Director Ejecutivo de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (ANU-RD), José Gregorio Cabrera considera que el Ministerio de Trabajo tiene un mandato de ley de emitir un reglamento para normar la aplicación de la propuesta de de resolución sobre el trabajo doméstico.
Cabrera desde sus redes sociales compartió algunas consideraciones sobre el tema que ha generado un debate nacional.
“Desde el martes, el debate nacional es ocupado por el anuncio del Min. de @MTrabajoRD , @LMDECAMPS , quien dijo que sometía a consulta pública un proyecto de resolución para regular la aplicación del Convenio 189 de la @ilo . Sobre esto, comparto algunas consideraciones”.
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.
Con base en lo anterior, Cabrera manifestó que “Tener un empleado, sin importar que sea de un régimen ordinario o especial, genera derechos pero también deberes. Y el deber más importante de todo empleador es cumplir con la ley y garantizar los derechos que esta prevé”.
Explicó además que “El bloque de constitucionalidad establece que todo tratado internacional que verse sobre derechos fundamentales, tiene el mismo rango constitucional y por lo tanto no puede ser derogado por ninguna otra norma de derecho interno”.
De acuerdo con Cabrera, con el llamado a consulta pública de la resolución, el Ministerio del Trabajo, cumple con lo dispuesto en los artículos 23 y S. de la Ley 200-04; los artículos 45 y S. del Decreto 130-05 y los artículos 30 y S. de la Ley 107-13.
Finalmente, José Gregorio Cabrera reflexionó sobre el tema distanciándose del tamiz jurídico y se refirió más a los aspectos éticos y morales del tema.
“El #Convenio189OIT es un instrumento que busca traer un poco de justicia para un sector que se mantiene “invisibilizado” en nuestra sociedad. He leído a muchos oponerse a la aplicación de la ley bajo el alegato de “a la mía yo le pago todo” (énfasis en el pronombre posesivo)”.
Sobre lo anterior manifestó que “la garantía de los derechos fundamentales no puede estar cimentada en la buena voluntad de aquellos que están llamados a tutelarlos. Reconocer un derecho no es un “favor”, no es un acto de “desprendimiento”, es un DEBER y lo manda la ley”.
Concluyó su hilo de mensaje refiriénsose a que “Tener un empleado, sin importar que sea de un régimen ordinario o especial, genera derechos pero también deberes. Y el deber más importante de todo empleador es cumplir con la ley y garantizar los derechos que esta prevé.