MAP emite guía sobre remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios de los servidores públicos

MAP emite guía sobre remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios de los servidores públicos

El Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano rector del empleo público, emitió una guía que solo reconocerá las prestaciones señaladas en su documento y deberán abstenerse de solicitar cualquier incentivo, compensación o beneficio adicional no contemplado en la misma.

La Guía sobre Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios de los Servidores Públicos sujetos a la Ley núm. 41-08, de Función Pública, está elaborada para Informar y orientar a los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, sobre las prestaciones que consagra el ordenamiento jurídico vigente.

Señalan que es responsabilidad de cada ente u órgano bajo dependencia del Poder Ejecutivo, establecer en sus respectivos presupuestos, las apropiaciones o previsiones para satisfacer las remuneraciones, incentivos,
compensaciones y beneficios para sus funcionarlos y servidores, siendo responsables por los daños y perjuicios causados por su acción u omisión, de conformidad con el artículo 103 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, el artículo 47, del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto núm. 523-09; y, el artículo 58, Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial del sector público dominicano, aprobado mediante el Decreto núm. 527-09.

Expresan que las remuneraciones, incentivos, compensaciones y beneficios establecidos en esta guía, no aplican para los entes y órganos regidos por el Código de Trabajo, al personal militar y policial, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes y órganos de carácter constitucional con régimen propio, a los órganos de la Administración Local y a las empresas en las que el Estado tenga participación accionaria.

Esta guía no abarca los incentivos, compensaciones y beneficios adicionales establecidos para los servidores públicos pertenecientes a carreras especiales, regulados por disposiciones normativas sectoriales, ni los que reciben sectores específicos, fruto de acuerdos entre el Gobierno y
gremios profesionales.

En consecuencia, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República no podrán autorizar asignaciones presupuestarias, libramientos y desembolsos que no estén previstos en la normativa vigente, a favor de los funcionarios y servidores públicos.

REMUNERACIONES

Sobre los salarios de los servidores públicos no pueden efectuarse más descuentos que los previstos en las leyes, los autorizados por ellos mismos para actividades cooperativistas o lo dispuesto por sentencia dictada por los tribunales de la República. Salvo en los casos establecidos en las leyes, los salarios devengados por los funcionarios y empleados públicos son inembargables (Base legal: artículos 18 y 19, Ley núm. 105-13; artículo 4, Reglamento núm. 523-09; artículo 47, Reglamento 527-09).

INCENTIVOS

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, cada ente u órgano bajo dependencia del Poder Ejecutivo es responsable de realizar las previsiones presupuestarias en su planificación de recursos humanos, para hacer posible el pago de incentivos individuales o colectivos.

Viáticos
(Base legal: artículo 56, Reglamento núm. 527-09; Resolución MAP núm. 049-2021)
Los viáticos en el país son pagos realizados a los servidores públicos para cubrir las necesidades diarias de alimentación y hospedaje, cuando dicho personal esté en labores oficiales en el interior del país, fuera de su lugar habitual de trabajo y de los límites de la zona metropolitana o del Gran
Santo Domingo. Los montos de los viáticos según el cargo que ocupe el funcionario o servidor público incluyen pagos para cubrir desayuno, almuerzo, cena y alojamiento, según proceda, y se encuentran determinados en la Resolución MAP núm. 049-2021.

Gastos por desplazamiento: pasaje o combustible
(Base legal: artículo 56, Reglamento núm. 527-09; Resolución MAP núm. 049-2021)
En caso de que el servidor público, en cumplimiento de trabajos especiales, deba desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo y de los límites de la zona metropolitana o del Gran Santo Domingo, por cuenta propia, y no en vehículo de la institución, a la tarifa de viáticos que corresponda, se le adicionará la suma del costo del pasaje de ida y vuelta, al lugar correspondiente; o en su defecto, se calculará el consumo de combustible de su vehículo, de acuerdo al kilometraje a recorrer, al precio del galón del día del servicio.

Gastos de representación

Los funcionarios o servidores públicos de alto nivel, de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a gastos de representación mensual por un tope de monto máximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base mensual del funcionario, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo. Están exceptuados de este límite, en el Poder Ejecutivo, el
presidente y el vicepresidente de la República.

En ningún caso, los gastos de representación tienen carácter salarial, de sobresueldo o asignación fija y, por tanto, solo debe disponerse de los mismos para actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que desarrollan los funcionarios de alto nivel, en los meses que se produzcan
dichos gastos, no necesariamente de manera recurrente, debiendo dejarse constancia de su utilización.

Para los órganos y entes públicos registrar como gastos propios, y no como ingresos adicionales de los funcionarios, estos pagos deben ser reembolsados mediante facturas u otro comprobante de gastos, liquidable mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR).

Los montos a ser reembolsados como gastos de representación no pueden haber sido asignados y utilizados por los mismos conceptos, ni para la misma actividad y ocasión que los viáticos que sean desembolsados a tales fines, en virtud de la Resolución MAP núm. 049-2021, que establece
y actualiza disposiciones y tarifas para el pago de viáticos en el país, para el personal de la Administración Pública.