ONPECO saluda decisión de la SCJ prohibición a bancos debitar de las cuentas de sus clientes sin previo aviso

ONPECO saluda decisión de la SCJ prohibición a bancos debitar de las cuentas de sus clientes sin previo aviso

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) considera un gran aporte la decisión de la Suprema Corte de Justicia, con su reciente dictamen de que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de sus depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

La organización de defensa de los derechos de los consumidores estima que la práctica de los bancos de debitar de cuentas de ahorros, sin previo aviso, se convierte en una cláusula sorpresiva que atenta contra la buena fe de los ahorrantes.

Considera la entidad que, con la práctica, bastante extendida en el sistema bancario nacional, sin que los usuarios conozcan la legalidad de la acción, se violan los derechos fundamentales tipificados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, que es en lo que basa la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia esta saludable determinación. La decisión invoca, también, los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, referido a los daños y perjuicios y a la responsabilidad de quien los provoca.

ONPECO, además, invoca lo establecido en el articulo 81 de la Ley 358-05 de protección a los derechos del consumidor, en el que se precisa que los contratos de adhesión de los bancos deben ser registrados en Pro Consumidor, entidad a la que el legislador le otorga el papel de veedor para garantizar los derechos constitucionales establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

La entidad recordó que el articulo 83 de la ley 358-05 identifica las llamadas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las cuales deben ser declaradas nulas e inexistentes, incluyendo a los firmados en las entidades de intermediación financiera.

Entiende ONPECO que no basta con la autorización, la notificación y la participación del dueño de la cuenta, y mucho menos debe figurar en un contrato, ya que se consideran entre las cláusulas abusivas, aquellas que “se remitan a convenciones, reglamentos, textos o documentos sin una mención sucinta de las prescripciones que aplican al contrato”.

Otra cláusula abusiva expresadas en la Ley número 358-05 es aquella que: “representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos de los proveedores”.