La vicepresidente de la República, Raquel Peña, emitió su primer decreto núm 265-21 que modifica los artículos 5, 7, 10 y 18 del decreto núm. 78-14, del 14 de marzo de 2014, que establece el reglamento sobre precios de
transferencia.
El decreto lo emite en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República.
El decreto indica que en el artículo 1 que “Se modifica el artículo 5 del decreto núm. 78-14 que establece el Reglamento de Precios de Transferencia, del 14 de marzo del 2014, para que en lo adelante disponga de la manera siguiente:
“Artículo 5. Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad. A efectos de realizar el análisis de comparabilidad al que se refiere el párrafo VI del artículo 281 del Código Tributario, el contribuyente deberá ser:
- Identificar las relaciones comerciales o financieras entre las partes relacionadas, sus condiciones y circunstancias económicas relevantes, apegándose a aquellas relaciones de manera que la transacción entre partes relacionadas sea delimitada de forma precisa.
- Comparar las condiciones y circunstancias económicamente relevantes de la transacción entre las partes relacionadas, y las identificadas en transacciones comparables entre partes independientes.
- En la medida en que resulte relevante para el análisis y se cuente con información pública disponible; aportar un estudio de mercado local que permita establecer el monto de cómo se pactan los precios en caso similares entre entes independientes.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 7 del referido decreto núm. 78-14, para que en lo adelante disponga de la siguiente manera:
“Artículo 7. Métodos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo VII del artículo 281 del Código Tributario, que establece los métodos aplicables para la determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas:
- Método del Precio Comparable No Controlado: consiste en comparar el precio facturado por bienes transferidos o servicios prestados en una operación entre partes relacionadas, con el precio facturado por bienes o servicios iguales o similares, transmitidos en una operación con o entre independientes en circunstancias comparables.
- Método del Precio de Reventa: consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisición en condiciones de libre competencia. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de compra, distribución, comercialización o adquisición de bienes para la reventa, que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo.
e) del Costo Adicionado: consiste en incrementar al valor de adquisición o costo de producción de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes de utilidad bruta comparables.
d) Método de la Partición de Utilidades: consiste en asignar a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 78-14, para que en lo adelante disponga de la manera siguiente:
“Artículo 10. Existencia efectiva del intermediario. Se entenderá que un intermediario internacional:
a) Tiene presencia real y efectiva en su país de residencia, cuando dispone de los medios materiales y humanos suficientes para desarrollar su labor, y que las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos corresponden al volumen de operaciones o remuneración obtenida; en tales casos, se deberá remitir a la Administración Tributaria, entre otros, las siguientes informaciones: certificado de residencia fiscal, certificaciones de actividad económica, declaraciones juradas expedidas por el órgano competente en cada caso, estados financieros auditados, documentos probatorios de las posiciones laborales;
b) Se dedica de forma mayoritaria a esta actividad, cuando su actividad no consista en la obtención de rentas de intereses, dividendos, regalías o ganancias de capital; o en la intermediación en la comercialización de bienes o servicios con los miembros del mismo grupo económico. Para estos efectos, se entenderá por actividad principal aquella que durante el ejercicio gravable anterior presentó el mayor monto de sus ingresos.
Se recuerda que la vicepresidenta sustituyó al presidente Luis Abinader el pasado mes de enero en las evaluaciones que llevaron a cabo en el Consejo Nacional de la Magistratura a los aspirantes miembros del Tribunal Constitucional, ahora lo hace emitiendo el presente decreto.
Aquí puede leer el decreto íntegro