CAASD termina contrato con empresa AAA Dominicana S.A.

CAASD termina contrato con empresa AAA Dominicana S.A.

El director de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), Felipe Suberví, anunció que dio por terminado el contrato que la institución mantenía desde 2001 con la empresa AAA Dominicana S.A., responsable de la gestión comercial en algunos sectores del Gran Santo Domingo.

A través de un comunicado de prensa, el funcionario señaló que la decisión se tomó luego de un análisis técnico-jurídico que arrojó la lesividad del contrato para el Estado dominicano.

Suberví, explicó que el contrato denominado Servicios para la Gestión Comercial y Suministro e Instalación de Medidores, fue firmado el 11 de enero de 2001, con el objetivo de dotar a la CAASD de un sistema más eficiente para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.

Es en ese sentido, en el contrato se estableció un plazo de cuatro años y cinco meses, tiempo que se entendía como suficiente para construir un catastro de clientes y ejecutar un plan de instalación de 100,000 medidores.
Sin embargo, expresó el funcionario, que a pesar de seis adendum a que fue sometido el contrato durante su vigencia para ser prolongado, las auditorias y análisis realizados por las presentes autoridades de la CAASD demostraron que la ejecución del mismo, por parte de la empresa AAA Dominicana S.A., ha sido deficiente en todas sus partes.

La disolución del contrato está fundamentada en la resolución RCI-133-2020 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, en la que se establece que las adendas modificadas números IV, V y VI del contrato num.P.S.-003-2001 por las pasadas administraciones de la CAASD, con la sociedad AAA Dominicana S.A., viola los artículos 1,2 y 3 de la Ley 340-06.

Indica que se incurrió en violación a los principios fundamentales que rigen la contratación pública, ocasionando perjuicio al interés general, toda vez que no se realizó un proceso de selección abierto, con todos los oferentes interesados en participar y competir en igualdad de condiciones con la empresa AAA Dominicana S.A., lo que pudo haber llevado a la CAASD a lograr mejores condiciones de contratación, para beneficio de todos.

La Dirección de Compras y Contrataciones dicto una resolución en la que establece:
declara irregular las adendas VI, V y VI suscritas luego de la entrada en vigencia de la Ley 340-06 ya que la CAASD no cumplió con algunas disposiciones del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, entre ellas:
El principio de juridicidad establecido en el artículo 138 de la Constitución, articulo 12 numeral 2 ni del principio de competencia, ambos establecidos en la Ley Num.247-12. Tampoco con el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, y los principios de participación, razonabilidad establecidos en los artículos 6,8 y 9 de la Ley 340-06
La resolución de Compras y Contrataciones también instas a sancionar de maneara administrativa a los funcionarios responsables de las violaciones, de conformidad con el artículo 65. De dicha ley.
Luego de sus observaciones y aseveraciones, las Dirección de Compras y Contrataciones ordena la declaratoria de lesividad de dicho contrato con la empresa AAA Dominicana y autoriza al director general de la CAASD, a realizar las gestiones y reparos de lugar.
El director de la CAASD resaltó que, en la actualidad, el contrato con la empresa AAA Dominicana S.A. constituye un obstáculo para el cobro eficiente del agua por no cumplir con el objetivo para el cual fue pactado.
Dijo que se ha comprobado que la gestión del cobro del agua por parte de la empresa responsable es deficiente, ya que solo se realiza a 240,000 usuarios que equivalen al 16% de la población del Distrito Nacional y la provincia.
Así mismo, reveló que a eso se agrega que estas funciones se realizan de manera incompleta, en el entendido que un 15% del cobro es realizado por las oficinas comerciales de la CAASD, en una función de segunda instancia frente a los usuarios, y por lo que la empresa AAA genera honorarios
.

En otro orden, el funcionario consideró lesivo pagar un honorario fijo a AAA por encima del monto que se recolecta, cuando el 94 % de las facturas cobradas generan pérdidas para la CAASD.

Agregó que existe una facturación dolosa por parte de la empresa AAA que factura los cambios de los medidores a los usuarios, de los cuales solo le entrega a la institución un 10% de esos valores.

“Es por esta razón y otras más que considero ese contrato como un negocio poco rentable para el Estado dominicano tomando en cuenta que del 100% de lo cobrado, la CAASD solo recibe un 50% menos del costo de operaciones de la parte comercial, así como otros costos asociados, lo cual hacen que el ingreso efectivo por la gestión de AAA sea un aproximado de un 30% por debajo de los montos que ellos declaran en sus recaudos”.

El contrato tiene entre sus principales funciones, la prestación de servicios para el desarrollo de la gestión comercial integral en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD (zona oeste de Santo Domingo).

Además, la ejecución de un programa de instalación de 73,000 medidores en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD, y actividades de instalación de medidores, mantenimiento, reparación de los existentes, corte y reconexión del servicio.