Carlos Salcedo, coordinador del Consejo de Defensa de Andrés Bautista, integrado además por los licenciados Thiaggo Marrero Peralta y Jorge López Hilario, “saludo la decisión del tribunal y manifestó que la decisión de las juezas confirma lo que habíamos dicho desde el inicio, el Ministerio Público no presentó como testigos a los ejecutivos de Odebrecht porque no le interesa la verdad y al no ofrecerlos las delaciones premiadas no pueden sustituir la presencia y el testimonio de ellos”.
“La decisión del tribunal obedece a lo que la Constitución, los tratados internacionales el Código Procesal Penal, según los cuales la delaciones premiadas no podían entrar porque no hay testigos idóneos y no son documentos excepcionados, todo lo cual fue indicado por nosotros y por la propia magistrada Miriam Germán en su momento”, indicó Carlos Salcedo.
Luego de más de dos semanas de debate en el juicio del caso Odebrecht sobre la incorporación de las delaciones premiadas de los exejecutivos de la constructora enviadas desde Brasil, las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional decidieron excluir y no ingresar al juicio cada una de las delaciones.
A unanimidad, en su sentencia el tribunal indicó que la controversia radicaba en la naturaleza de las delaciones premiadas y se acogió a los principios de economía y eficiencia procesal para concretar la solución pues examinó si era posible incorporar o no las delaciones premiadas por su lectura. El tribunal indicó que los jueces siempre pueden volver a someter al juicio de legalidad de las pruebas por disposición y aplicación directa del artículo 69.8 de la Constitución, por lo que no basta con el examen y la admisión que se hace en ocasión de la audiencia preliminar pues es deber de todos los tribunales volver a verificar la licitud de las pruebas y en el caso del juicio de fondo, examinar si la prueba tiene vocación de incorporación.
Para el tribunal, los delatores premiados son testigos al ser ejecutivos y exempleados de la Constructora Norberto Odebrecht pues no son parte de este proceso y por tanto, lo que estas personas realizan es un testimonio. De modo que para el tribunal, las delaciones premiadas son documentos que recogen testimonios y por tanto, al ser esta la naturaleza de esta prueba, la forma de incorporación vienen preestablecidas por la Constitución, el Código Procesal Penal y la resolución núm. 3869-2006 sobre manejo de evidencias.
En ese sentido, las juezas del Primer Tribunal Colegiado indicaron que al ser testimonios la verdadera naturaleza de las delaciones premiadas, la forma de incorporación de esta prueba debía ser con la comparecencia de los testigos que darían su testimonio. De modo que era un deber del Ministerio Público ofertar como prueba el testigo en su acusación. Las juezas destacaron que, si esto no era posible, entonces el Ministerio Público debía hacer un anticipo de prueba para recoger las declaraciones de los testigos que no puedan presentarse al juicio por razones atendibles y de esa manera se garantizaría el derecho de defensa, el principio de oralidad, de inmediación y concentración, conforme lo establece el artículo 287 del Código Procesal Penal.
El tribunal indicó que el Ministerio Público también podía haber presentado los testimonios a través del procedimiento de prueba masiva establecido en el Código Procesal Penal, que permite recoger las declaraciones de los testigos y que garantizan el derecho de defensa y la contradicción.
Las juzgadoras indicaron que no se podían incorporar al juicio las delaciones premiadas porque el Ministerio Público no hizo ningún anticipo de prueba ni tampoco hizo uso de la resolución de pruebas masivas, para la que estaban autorizados por el juez de la instrucción, por lo que hay un claro impedimento procesal para ingresar al juicio las declaraciones de los ex ejecutivos de Odebrecht.
El Primer Tribunal Colegiado recalcó que el Ministerio Público había identificado como testigos a varios de los exejecutivos de Odebrecht, entre ellos a Marcelo Hofke y Mauricio Dantas Bezerra, quienes comparecieron al juicio y dieron su testimonio en el plenario, y por tanto, la no presentación de Marcelo Odebrecht, Marcos Vasconcelos Cruz y demás delatores premiados como testigos, fue un ejercicio deliberado del Ministerio Público en tanto que los había identificado como tal en ocasión de la solicitud de resolución de pruebas masivas y por ello, no puede alegar ignorancia.
Respecto a lo indicado por el Ministerio Público de que los documentos vinieron vía cooperación judicial internacional y que por tanto, podían ingresar al juicio, las juezas del Primer Tribunal Colegiado indicaron que la Convención de Palermo, de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que en ocasión de un testimonio, como son las delaciones premiadas, el testigo podía prestar su testimonio a través de los medios telemáticos correspondientes, como bien también indica el Código Procesal Penal.
Las juezas señalaron que el Ministerio Público sabe que desde el año 2014 se pueden recibir testimonios por la vía telemática como establece la Convención de Palermo, lo cual no realizó a sabiendas de la existencia de una resolución de la Suprema Corte de Justicia y de que el Código Procesal Penal también permite la comparecencia a través de medios telemáticos de los testigos.