El sometimiento fue realizado por el doctor Miguel Surun Hernández, por fraude inmobiliario, estafa, lavado de activos y asociación de malhechores.
En rueda de prensa, frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Surun Hernández narró que en fecha 19 de marzo del 2006, fue suscrito un contrato de permuta entre el señor Josué Cabral Rodríguez y el Grupo Punta Cana S.A., mediante el cual Grupo Punta Cana S.A. entregaba al primero el inmueble descrito a continuación: Una porción de terreno de doscientos setenta Tareas Nacionales (270 TN) equivalentes a 169,792.2 Mts2, parcela 65-A del Distrito Catastral 11/2da del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; y como contraprestación el señor Josué Cabral Rodríguez cede a favor del Grupo Punta Cana S.A, el inmueble: Una porción de terreno de 169,792.2 Mts2, ubicada dentro de la parcela 65-B-20 del Distrito Catastral 11/2da del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, uno a cambio de otro.
El Abogado sostiene que el Grupo Punta Cana S.A. se niega a entregar en favor del sr. Josué Cabral Rodríguez, la titularidad del cedido en su favor en virtud de dicha permuta, a pesar de haber transcurrido más de 14 años de que el Grupo Punta Cana S.A. recibiera la totalidad del inmueble acordado, el cual usa y utiliza la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S para operar el Aeropuerto de Punta Cana, todo bajo de las instrucciones y amparo del sr. Frank R. Rainieri Marranzini.
En ese orden recordó que el Grupo Punta Cana S.A., Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. y Frank Rainieri Marranzini, ocupa el cargo de presidente de la Junta de Directores de ambas empresas.
Surun Hernández dijo a los periodistas que los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de estafa, en perjuicio del señor Josué Cabral Rodríguez, por parte del Grupo Punta Cana S.A., Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S y Frank R. Rainieri Marranzini, tipificado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, numeral 2 y 3 del artículo del artículo 3 de la Ley 155-17 sobe lavado de activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Financiación del Terrorismo, y violación del artículo 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que sanciona el tipo penal de Asociación de Malhechores, pues éstos últimos se hicieron entregar un inmueble sobre la base de la propiedad del que entregaron en contraprestación, dicha operación generó cuantiosos recursos generados de una actividad ilícita, la estafa que los querellados han pretendido darle la apariencia de legalidad, en asociación delictiva, la cual debe ser investigada y sancionada por el Ministerio Público.
Razones por la cual se querella contra Frank Rafael Rainieri Marranzini, como persona física, y contra la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. y Grupo Punta Cana S.A. como personas jurídicas.