El Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Este condenó a cuatro años de prisión a un hombre al que las autoridades le ocuparon 120 videos que muestran niños, niñas y adolescentes mientras son sexualmente abusados por personas adultas.
Sergio Heredia fue encontrado culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 53-07, así como los artículos 26 y 411 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03). Estas normativas sancionan la adquisición, disposición y divulgación de material con contenido de abuso sexual infantil o pornografía infantil.
De acuerdo con la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los hechos se dieron a conocer por un reporte generado por el Sistema de Protección de la Infancia en Internet (Iccacops, por sus siglas en inglés), el cual detectó que el condenado se dedicaba a la comisión de esos hechos utilizando la red Peer to Peer ARES, que facilita para el intercambio digital de archivos.
El expediente detalla que uno de los videos tiene por título “violación de menor de edad en la República Dominicana”, lo que denota una actividad de producción y disposición local de material con contenido de abuso sexual infantil.
Ante la gravedad de estos hechos y al acoger las evidencias expuestas por el órgano de la acusación, el tribunal impuso al procesado la pena máxima para este tipo de ilícito, de cuatro años de reclusión.
A través de esta procuraduría especializada, el Ministerio Público advirtió que pondrá todo el empeño para perseguir sanciones ejemplarizantes para este tipo de conductas que afectan a la niñez.
Además, instó a la sociedad dominicana y a los extranjeros radicados o de paso en República Dominicana a que acaten las prohibiciones legales existentes sobre producción, disposición, difusión, comercialización, adquisición y posesión de material con contenido de abuso sexual infantil.
Asimismo, llamó a denunciar la comisión de estos hechos, que como estableció el Primer Tribunal Colegiado en su sentencia, ocasiona daños muy graves, especialmente a la niñez y la adolescencia.