El presidente de la República, Luis Abinader, estableció mediante el decreto 86-21 la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
La disposición del mandatario tiene el objetivo de estructurar y reglamentar dicho organismo y establecer su composición y las directrices generales para garantizar su funcionamiento.
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el órgano consultivo que asesora al presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, según el mandato del artículo 258 de la Constitución de la República.
El artículo 4 del referido decreto establece que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica que, entre otras funciones, aprueba la estrategia y la política de seguridad y defensa nacional, así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de seguridad y defensa nacional.
Asi mismo, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional estará conformado por el jefe de Estado, quien lo preside; el ministro de Defensa, Ministro de la Presidencia, ministro de Interior y Policía, director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), director general de la Policía
Las actividades y operaciones del Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional serán financiadas por el Ministerio de la Presidencia.
Este órgano asesorará al presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad y defensa nacionales que éste solicite y ser consultado sobre la autorización de entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República.
De igual manera, es su atribución recabar de las autoridades y funcionarios de la Administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado. Las actividades y operaciones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional serán financiadas por el Ministerio de la Presidencia.
El Consejo de Seguridad y Defensa se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República.