SANTO DOMINGO. -El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó modificaciones a cuatro reglamentos y normas regulatorias, a los fines de adecuar sus normativas para afianzar las herramientas de defensa de los derechos de los usuarios.
La medida contenida en la resolución número 102-2020 fue firmada por el presidente del consejo, Nelson Arroyo, y demás miembros del consejo directivo del Indotel.
La resolución introduce en términos específicos modificaciones al a) Reglamento general de servicio telefónico, b) Norma de calidad de servicio de telefonía y acceso a Internet, c) Reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y d) la Norma que regula la contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La citada resolución abarca aspectos sobre la solicitud de un nuevo servicio, el contrato, interrupciones del servicio telefónico, reporte de las prestadoras por averías, libertad de los usuarios de elegir la prestadora que a su criterio le convenga, así como derechos y deberes de las partes involucradas en la contratación y prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En uno de sus señalamientos, el Reglamento de Servicio Telefónico establece que “el contrato para prestación del servicio debe ser realizado de forma separada e independiente de la venta o financiamiento de equipos terminales.
En cuanto a la calidad del servicio de telefonía y acceso a Internet, la norma correspondiente señala que en caso de averías que afecten parte o en la totalidad del servicio de telefonía local fija y móvil (incluyendo SMS) y servicios de acceso a internet fijo y móvil, la prestadora deberá informar a los usuarios afectados dentro de las primeras cuatro (4) horas de haberse detectado el problema, ya sea por contacto directo o avisos en los medios de comunicación masiva. o medios electrónicos.
En tanto, el Reglamento sobre los Derechos de los Usuarios y Prestadoras establece que los usuarios tendrán la libertad de elegir el prestador que a su criterio le convenga y el derecho a recibir la opción de convenir la prestación del servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia.
En lo que respecta a la regulación de la contratación y activación de los servicios, en la norma se indica que en los casos que el usuario opte por descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes, éste “reconoce que debe someterse a un plazo mínimo de permanencia, cuyo incumplimiento conlleva un cargo de penalidad, que deberá pagar para garantizar a la prestadora la recuperación del monto subsidiado o descontado”.
Todas las disposiciones contenidas en la resolución 102-202 deberán ser implementadas por cada una de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo de un año a partir de la fecha de su publicación.
La parte dispositiva de esta resolución ha sido publicada en un periódico de circulación nacional conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones y de manera íntegra, en el portal web www.indotel.gob.do que mantiene el Indotel en la Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.