La organización cívica Somos Pueblo RD, representada por Eduardo Sánchez Tolentino y Ricardo Ripoll García; y la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), encabezada por Reemberto Pichardo Juan, solicitaron a la presidencia de la Cámara de Diputados la revisión y modificación de las leyes 112-00 y 495-00, sobre hidrocarburos rectificación tributaria respectivamente.
En la solicitud expresaron que “las organizaciones políticas también se unieron a los reclamos de la ciudadanía con respecto a la abusiva y misteriosa manera en la cual era y es establecida el precio de paridad e importación y la tasa impositiva de los hidrocarburos en la República Dominicana, dentro de las cuales podemos tomar como ejemplo al propio partido de gobierno Partido Revolucionaria Moderno (PRM) cuya alta dirigencia, cuando se encontraba en campaña política hizo fuertes críticas a lo que califica de un abuso en contra de la ciudadanía dominicana…”
Argumentan que “es la propia Constitución de la República Dominicana que en el numerales 3) y 4) del artículo 22 dispone como Derecho de la ciudadanía la prerrogativa constitucional de: 3) “Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;” “4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; y es en base a estas prerrogativas que procedemos a solicitarle que en su condición de Presidente de la Cámara de Diputados:
PRIMERO: Que de una vez y por todas someta la revisión para su modificación de las leyes 112-00 y 495-06 sobre Hidrocarburos de la Republica Dominicana y sobre Rectificación Tributaria, con el fin de establecer la transparencia del mecanismo de fijación de precios de los combustibles en la Republica Dominicana con la adecuación constitucional de la proporcionalidad del monto (porcentaje %) del impuesto, iniciando por la eliminación de todas las cargas impositivas excesivas.
SEGUNDO: Que dentro de las modificaciones a las leyes antes mencionadas se establezca como mecanismo de transparencia, la publicación de un aviso semanal de:
a) Las compras de hidrocarburos realizadas en esa semana.
b) Los abastecimientos de hidrocarburos realizados en esa semana.
c) Un registro de los hidrocarburos que tiene el país en inventario
d) Una lista de los distribuidores, detallistas y transportistas de hidrocarburos autorizados.
e) La fórmula del PPI (Precio de Paridad e Importación) con el valor de todas las variables calculadas en base al precio del galón de cada combustible en dicha semana.
f) Una lista de todas las empresas públicas y privadas con concesiones y exoneraciones de hidrocarburos, la cual debe incluir el monto de las mismas”.