El presidente de la República, Luis Abinader, concedió mediante decreto, la autorización para que las entidades públicas que presten servicios de transporte como el Metro, Teleférico y Omsa puedan circular hasta donde permita el libre tránsito establecido, asi mismo, los empleados podrán transitar en toque de queda al finalizar sus labores.
“Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte
público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el presente decreto”.
“Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre
que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.”
De igual manera, durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares
Esta tarde se modificó el Decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, modificado por el Decreto 740-20, de fecha 30 de diciembre de 2020, que estableció el régimen de toque de queda con libre tránsito hasta las 8:00 pm, de lunes a viernes, y los fines de semana hasta las 3:00 pm.