Emmanuel Esquea Guerrero y el Ariel Valenzuela, en representación de la compañía Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S, emplazaron, con un día franco al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a revocar la resolución que pretende declarar la lesividad del Aeropuerto Internacional de Bávaro, partiendo de que el organismo oficial ha incurrido en abuso de poder, usurpación de funciones, vulneración del debido proceso y violación de derechos fundamentales.
Mediante el Acto 1014/20 de Intimación a Retractación, de 5 de noviembre de 2020, se plantea que el IDAC violenta el principio de la seguridad jurídica consagrado por el artículo 110 de la Constitución.
Asimismo, afirma que el órgano estatal pone en entredicho los esfuerzos del actual gobierno por incentivar la inversión privada, interviniendo de manera ilegal en un contrato entre el Estado y Aeropuerto Internacional de Bávaro, AIB S.A.S, suscrito luego que este obtuviera todos los permisos correspondientes para la ejecución de la infraestructura aeroportuaria.
El acto de intimación a retractación, entregado mediante acto de alguacil al IDAC, afirma que, de no ser revocada la Resolución No. 017/20 dictada el pasado 29 de octubre, Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S hará uso de las disposiciones legales pertinentes para lograr ese objetivo sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios de lugar.
El documento resalta que, con su decisión, sin ningún sustento técnico-jurídico, el IDAC conforma una violación de los derechos adquiridos que tiene todo contratante con el Estado Dominicano, con una suspensión que no solo es arbitraria, sino que alude a “determinados requisitos caprichosos”, que violentan el contrato firmado con el Estado.
Señalaron que el Director del IDAC discrimina al Aeropuerto de Bávaro, privilegiando al Aeropuerto de Punta Cana, al pretender que le sean presentados “Estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en salidas al momento de su posible ejecución”, requisito no exigido por ninguna de las normas aplicables y que evidencia su parcialidad en favor del monopolio del mencionado aeropuerto.
Recuerda que después de haber obtenido todos los permisos y aprobaciones necesarias, el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria suscribieron con la sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. un contrato similar al de los demás aeropuertos del país.
Resalta que a partir de ese contrato, todas las relaciones entre las partes relativas al Aeropuerto de Bávaro se rigen por las disposiciones contenidas en el mismo, sin que el Estado ni ninguna de sus agencias u órganos autónomos o no, pueda pretender incidir, alterar, limitar o imponer disposiciones no convenidas en el referido convenio.
En ese contexto, argumenta que ni el IDAC ni su director general son partes del referido contrato, por lo que no tienen ningún tipo de injerencia en el mismo, salvo su participación en la supervisión técnica del aeropuerto como se establece en los artículos 4, 5, 6 y 10 del referido contrato, pero sin capacidad ni derecho de suspender su construcción.
La intimación se basa, además, en principios constitucionales que prohíben el monopolio, condenan los privilegios, disponen la igualdad en las condiciones jurídicas y administrativas, protegen la libertad de empresa, la libre competencia y establecen que contratos del Estado obedecen al orden jurídico nacional, entre otras disposiciones que el IDAC ha desconocido en violación de la Carta Magna.