El Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió su resolución núm. 448/2020 a través de la cual les faculta conocer demandas en suspensión de sentencias en materia laboral que hayan sido recurridas en casación.
La decisión tomada por el Pleno de la SCJ, indica que la notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca de la solicitud.
Establece que quedan exenta la materia de ejecución de hipotecas y fideicomiso regulada por la Ley núm. 18911, referimientos laborales y civiles decididos por el presidente de la Corte de Apelación correspondiente y en materia de pensiones alimentaria a menores de edad.
Asimismo, la citada resolución establece que la parte demandada puede oponerse a la demanda en suspensión por escrito dirigido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia y al vencer ese plazo, el Pleno decidirá en cámara de consejo si concede o no la suspensión.
Si la demanda en suspensión es desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada.
Mientras que, en casos de ser acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal.
La solicitud de la demanda en suspensión deberá ser resuelta dentro de un plazo de 30 días a partir del depósito de la instancia en objeción ante la Suprema Corte de Justicia, con lo que se busca salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva y la solución en tiempo razonable de los petitorios.