Exhortaron al uso obligatorio de mascarillas en las instituciones publicas, como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley No. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001. #RCNoticias
Santo Domingo.- El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, restableció este viernes el horario laboral oficial de los titulares de las instituciones públicas y de prestación de servicios a los ciudadanos.
De acuerdo al decreto No. 504-20, “siempre y cuando las condiciones de infraestructuras de las instituciones publicas y sus oficinas permitan, reincorporar el 100% del personal a prestar servicios de forma presencia. En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del COVID-19, se deberá incorporar el 75% de su plantilla de servidores públicos”.
Asimismo, según la disposición se mantendrán bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo a los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, es decir, las embarazadas, así también como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: Cáncer, Asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de medula osea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.