Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) decidió esta semana siete expedientes, cinco sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, uno sobre recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia y otro relativo a un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, conocidos en sesiones celebradas de forma virtual con la participación de los jueces y juezas que integran el Pleno.
El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en las que se conocieron los expedientes TC-05-2019-0292, TC-05-2018-0166, TC-05-2020-0028, TC-05-2019-0270 y TC-05-2019-0274, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, así como el expediente TC-08-2012-0090 sobre recurso de casación y el TC-04-2020-0017, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0292, interpuesto por José Ramón Valbuena Valdez contra la Sentencia 271-2019-SSEN-00015, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Puerto Plata el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada es admitir, acoger el recurso y revocar la sentencia atacada; así como acoger la acción de amparo y ordenar al Ayuntamiento Municipal de Sosúa la entrega de la información solicitada.
Con respecto al expediente TC-05-2018-0166, incoado por Alba Matos y Cristina Vásquez contra la Sentencia 030-2017-SSEN-00444, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), lo decidido por el Tribunal Constitucional es declarar admisible el recurso, acoger y, por tanto, revocar la decisión recurrida.
En lo que se refiere al expediente TC-05-2019-0274, interpuesto por María Antonia Almonte Peralta contra la Sentencia 0514-2018-SSEN-00366, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), lo decidido por el Tribunal Constitucional es acoger el recurso y revocar la decisión recurrida.
En el expediente TC-08-2012-0090, incoado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana contra la Sentencia 02-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán el veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción por su notoria improcedencia.
Finalmente, sobre el expediente TC-04-2020-0017, interpuesto por Dersilida Ambalina Patrone Ortiz contra la Sentencia 808, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), se decidió admitir el recurso, rechazarlo en cuanto al fondo, y confirmar la sentencia atacada.