Mediante el artículo 4 se crea la Comisión de Teletrabajo de la Administración Pública como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP para liderar la implementación de la modalidad del teletrabajo en la Administración Pública. #RCNoticias
Santo Domingo.- El ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una resolución en la que establece los lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo en los entes y órganos de la Administración Pública.
En la resolución Núm. 130-2020 firmada por Ramón Ventura Camejo, titular del MAP, presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del Covid-19.
La decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas de conformidad con la Ley 41-08, al tiempo que tendrán la misma oportunidad de acceso a la carrera administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo.
También, que los servidores deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las jornadas para las que han sido convocados, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de teletrabajo, guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de teletrabajo.
La medida del MAP también establece que el teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes, un “acuerdo de teletrabajo”, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial.