El comité de Derechos Humanos de la ONU da la razón a Baltasar Garzón y concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que el entonces magistrado instruía desde la Audiencia Nacional.
La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue “arbitrario”, que no garantizó la imparcialidad de magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación. A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una “reparación integral” a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione “una compensación adecuada por el daño sufrido”.
El dictamen da a España seis meses para “garantizar una reparación efectiva” a Garzón por los derechos lesionados.
El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye de esta forma y seis años después un expediente iniciado tras una denuncia del propio Garzón en la que afirmaba haber sido víctima de “una persecución y de represalias” como respuesta a las investigaciones que dirigía sobre el caso Gürtel y los crímenes del franquismo.
En aquel escrito remitido a Naciones Unidas en 2016 el exmagistrado de la Audiencia Nacional afirmaba que los casos donde se le acusó de prevaricación –la instrucción de Gürtel, la de los crímenes de la dictadura– y un tercero por la financiación de unos cursos que le sufragó el Banco Santander fueron “arbitrarios y abusivos” y que los tribunales que lo juzgaron (solo fue condenado por intervenir los teléfonos de los letrados de Gürtel) “carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia”.
Tras analizar las alegaciones aportadas por el Estado español, el organismo de la ONU ampara al juez Garzón con un contundente informe. De entrada, recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación. Y establece que la interpretación de Garzón “aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español en sus alegaciones], no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables”.
El escrito recuerda que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria. El Supremo consideró por contra que la intervención generalizada de las comunicaciones a las defensas de los imputados en Gürtel fue una decisión injusta dictada a sabiendas, suficiente para condenarlo por prevaricación y sacarlo de la carrera.
El organismo de la ONU también se coloca del lado de Garzón sobre la falta de imparcialidad de algunos de los jueces que lo condenaron.
En este punto la denuncia del exmagistrado de la Audiencia Nacional alegó que dos de los magistrados que lo condenaron por pinchar los teléfonos de las defensas de Gürtel lo habían asimismo enjuiciado por el caso Franquismo (donde finalmente resultó absuelto) y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia. Según Garzón ambos procesos fueron tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo. El dictamen de Naciones Unidas observa que el Estado (español) no ha refutado la alegación de Garzón, en la que sostenía que el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, “habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que le pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a Manos Limpias en la modificación de sus escritos de acusación contra él.
Por lo anterior, el comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que no tiene garantías de que el tribunal que inhabilitó a Garzón fuese independiente. Lo dice así: “El comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el comité considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU”. El que apela a la presunción de inocencia.
La resolución termina censurando además que por su condición de aforado –al ser juez en ejercicio entonces– Garzón no tuviese una segunda instancia ante la que recurrir su condena en el Tribunal Supremo. El párrafo del Comité de Derechos Humanos de la ONU cuestiona que los aforados no tengan derecho a revisar sus sentencias. Lo razona así: “El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley”. Y luego añade que esa coletilla “conforme a lo prescrito por la ley” no tiene la intención de “dejar la existencia misma del derecho a la revisión “a la discreción de los Estados”.
Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería, subraya que “esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía”.
Fuente: El Diario