Conoce cuáles son los cargos por tarjetas crédito que señala la Superintendencia de Bancos

Conoce cuáles son los cargos por tarjetas crédito que señala la Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos, señaló que la entidades de intermediación financiera (EIF); es decir, los bancos que ofrezcan dentro de sus productos “Tarjetas de Crédito”, solo podrán cobrar al tarjetahabiente titular los cargos por concepto de emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación.

A través de la Circular SB: No. 001/21, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y emitida por el Superintendente, Alejandro Fernández W., manifestó que en apego a las consideraciones normativas citadas en la circular, reiteran la prohibición a las EIF de realizar el cobro a los tarjetahabientes de cargos por concepto de renovación de tarjetas de crédito de manera anticipada y, en consecuencia, en contradicción con lo que establece el literal (d) del artículo 4 del Reglamento de Tarjetas de Crédito. Dicho artículo contempla que este cargo tiene por concepto la renovación del plástico de la tarjeta de crédito al vencimiento del período de vigencia otorgado en el contrato suscrito entre las partes.

Adicionalmente, reiteró que en caso de que el cobro del cargo por renovación sea prorrateado de manera anual por las EIF, el monto a ser cobrado anualmente deberá ser una fracción del monto del cargo por emisión de dicho plástico.

En la circular expresó que los tarifarios de servicios que contemplen el cobro anual del cargo por emisión y renovación de tarjeta de crédito, que no sean conforme con la normativa vigente, deberán ser modificados por las EIF, publicados y notificados a los tarjetahabientes por los canales digitales disponibles, como la página web institucional, redes sociales, correo electrónico, mensaje de texto, entre otros.

Disponen un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Circular para realizar las adecuaciones necesarias para ajustar las prácticas a la regulación vigente. Las EIF deberán notificar la modificación de los tarifarios de servicios, a través del Portal Sistema de Información Bancaria, Consulta de Servicios, Departamento Prousuario, Modelos Contratos de Adhesión, remitiendo los tarifarios deservicios modificados y acompañados de las pruebas de las publicaciones y notificaciones por los canales indicados.

Sostiene que el cobro de cargos asociados al producto de “Tarjetas de Crédito” en términos diferentes a los señalados, se considera una práctica
abusiva en perjuicio de los usuarios, y se tipifica como una infracción grave de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 18 del Reglamento de Sanciones.

“Las EIF que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular y de la normativa vigente, en cualquiera de sus aspectos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base a la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones”, expresó la Superintendencia.