Santo Domingo, D. N. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) de la República Dominicana ha dictado la Ordenanza TSE/0001/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, mediante la cual se acoge una medida cautelar que suspende provisionalmente la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pautada para el 8 de junio de 2025. Esta reunión tenía como objetivo seleccionar a los aspirantes a precandidatos presidenciales que participarían en un proceso interno de cara a las elecciones de 2028.
La decisión del Tribunal surge a raíz de una demanda en nulidad y solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano Eleuterio Abad Santos contra el PLD, su Comité Político y la Comisión de Seguimiento, Arbitraje y Unidad2. La demanda busca la nulidad del numeral 3 del Acta núm. 3, de fecha 3 de marzo de 2025, emitida por el Comité Político del PLD, que establece los “Acuerdos Discusión sobre el Mecanismo y la Fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”3333.
El Tribunal, que se constituyó con los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (juez presidente), Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri (jueces titulares), asistidos por Rubén Darío Cedeño Ureña (secretario general)4, fundamentó su decisión en la configuración de los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar.
En la ordenanza, se menciona que el Tribunal acumuló el fallo sobre las inadmisibilidades contra la demanda principal y la intervención voluntaria, para ser falladas conjuntamente con el fondo, aunque por disposiciones distintas5. El Tribunal se reservó el fallo con relación a los medios de inadmisión contra la medida cautelar hasta que las partes concluyeran sobre dicha medida6. Asimismo, se invitó a las partes a presentar sus argumentos y conclusiones con relación a la medida cautelar antes de referirse al fondo de la demanda principal7.
El Tribunal concluyó que la medida solicitada por el demandante busca “frenar la consumación de una situación que ya está en curso y que no es más que la ejecución del acta impugnada en la demanda principal”8. Se señaló que, dado que el fondo de la demanda principal aún no ha sido resuelto y que el evento partidario (la elección de un aspirante a precandidatura presidencial) estaba previsto para el 8 de junio, “eventualmente al momento en que se dicte la sentencia sobre la demanda principal, el evento habría ocurrido, con lo cual se estaría consolidando el contenido del acta cuestionada”9. Por lo tanto, el Tribunal consideró “necesario adoptar medidas preventivas que eviten un daño que podría ser de muy difícil o imposible reparación, en resguardo preventivo del derecho de los militantes y la democracia interna”10.
En cuanto a la correspondencia entre la pretensión cautelar y la acción de fondo, el Tribunal constató que existe una “correspondencia directa entre ambos”11. El objeto de la demanda principal es la impugnación del numeral 3 del Acta núm. 3 del 3 de marzo de 2025, y la medida cautelar busca suspender sus efectos ejecutorios “a fin de impedir la celebración de la reunión del Comité Central pautada para el día ocho (8) de junio del año en curso, en la cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en el acta impugnada”12. El Tribunal determinó que la medida cautelar está “dirigida a evitar que se materialicen actos derivados del mismo objeto cuestionado en el fondo, lo que revela una conexión entre ambos”13.
En consecuencia, el TSE decidió “RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la parte demandada, contra la medida cautelar por carecer de fundamento legal”14. También rechazó el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa 15 y por falta de interés 16 planteados por la parte demandada. La solicitud de medida cautelar fue admitida en cuanto a la forma 17 y acogida en cuanto al fondo18.
La medida cautelar permanecerá vigente “hasta tanto el Tribunal adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa de procedencia de revisión de la misma”.









