Namphi Rodríguez resalta aportes del TC con sentencia en relación con el internet y las redes sociales

Namphi Rodríguez resalta aportes del TC con sentencia en relación con el internet y las redes sociales

Santo Domingo.- El abogado y periodista, Namphi Rodríguez, resaltó los aportes del Tribunal Constitucional en el ámbito de la libertad de expresión, especialmente en relación con el internet y las redes sociales.

Rodríguez, quien se postula para ocupar una de las vacantes en el Tribunal Constitucional, hizo hincapié en las sentencias que han sentado jurisprudencia en la República Dominicana en respuesta a una pregunta del senador Bautista Rojas Gómez.

El abogado destacó que el artículo 49 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión, ha sido una fuente importante de interpretación para el Tribunal Constitucional dominicano.

Según Rodríguez, el Tribunal ha demostrado audacia al equilibrar derechos fundamentales en este ámbito, y sus sentencias han sido fundamentales tanto para el sistema político como para la protección de la libertad de expresión a nivel individual. Hizo referencia al constitucionalismo norteamericano como un ejemplo de desarrollo en esta área.

“Yo creo que en materia de libertad de expresión ha sido en donde el Tribunal Constitucional ha desplegado con mayor audacia la ponderación de derechos fundamentales, sentencias que han sido esenciales para el sistema político, ya no solamente para la dimensión individual, para la libertad de expresión, que es donde se ha desarrollado esta materia, por ejemplo, en el constitucionalismo norteamericano”, expuso.

En la sentencia 92-19, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Partidos que imponía penas de hasta un año de prisión por difundir noticias negativas sobre los candidatos de los partidos. Según explicó, esta sentencia representó una evaluación de la libertad de expresión en las plataformas digitales, reconociendo el cambio de paradigma que estas han generado.

Otra sentencia relevante mencionada fue la 75-16, la cual definió el sistema de responsabilidad por delitos de difamación e injuria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley 61-32 de Expresión y Difusión del Pensamiento que penalizaba estos delitos cuando se cometían contra funcionarios públicos.