La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el cómputo del plazo para accionar por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa debe ser hábil y franco, concordando con el precedente del Tribunal Constitucional correspondiente a la TC/0344/18 pero por razones diferentes.
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-TS-22-0058 de fecha 25 de febrero de 2022, en la que sustenta sus motivaciones en la naturaleza de lo que se dirime ante la jurisdicción contencioso-administrativa, vinculados a la materia de derechos fundamentales en los que se intenta controlar a los Poderes Públicos, situación de la que depende en gran medida el Estado de Derecho.
“Dicho plazo es franco por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento civil, lo que ha sido recogido por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de forma reiterada y constante, no se computará el dies a quo ni el dies ad quem (día inicial y el final en el cómputo de los plazos). Este plazo también es hábil a partir del día 4 de septiembre de 2018, fecha en que interviene el precedente del Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0344/18. En ese sentido, estamos en presencia de un plazo hábil y franco”, indica la decisión.
Asimismo, la decisión de la Tercera Sala es de criterio que “dicho plazo es de caducidad por transcurso del plazo establecido, no de prescripción, por lo que, en principio, no puede ser interrumpido por el inicio de cualquier otra vía, judicial o administrativa, que sea legalmente improcedente”.
Establece, sin embargo, una excepción en cuanto a la prohibición de interrupción del plazo en los casos en que la administración señalara al administrado una vía improcedente.
En ese sentido, la sentencia de la Tercera Sala casa la decisión recurrida de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto ante la Tercera Sala de esa jurisdicción el caso entre el Consorcio Coydisa-Electricomsa y la Empresa Edesur Dominicana, S.A.