El abogado constitucionalista Nassef Perdomo, aseguró este jueves que no es correcto el mandato del Ministerio de Salud Pública de pedir a los asistentes a bares y centros nocturnos, incluyendo restaurantes, casinos y discotecas la presentación de una prueba negativa de Covid-19 o la tarjeta de vacunación, alegando que una de las características fundamentales de los Estados de derecho es que las normas deben ser válidas, tanto en su contenido como en la forma en que son creadas.
Perdomo sostuvo que la Ley General de Salud no faculta al MISPAS (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) a eso y que es necesario tomarlo siempre en cuenta porque las consecuencias pueden ser contrarias a las deseadas.
“En derecho siempre hay que tomar en cuenta dos aspectos de las decisiones que toma el Estado, la primera y siempre más obvia es el fondo, es decir, si esa medida o esa disposición puede ser tomada, la segunda es la forma, es decir, cuales son los procedimientos que se usan para tomar esa decisión. En el caso que estamos hablando, a mi me parece que aunque el fondo es correcto, no hay un derecho fundamental a no vacunarse, no hay un derecho fundamental a poner el riesgo la salud de los demás, no se ha hecho como debió haberse hecho”, dijo el jurista durante una entrevista en el programa El Día, que se transmite de lunes a vienes por Telesistema, canal 11.
Explicó que el argumento más socorrido para defender esta decisión es decir que las regulaciones son necesarias para proteger la salud colectiva, pues el Estado de derecho constitucional exige que las decisiones justas se tomen también por las vías jurídicamente correctas. Estamos a tiempo.
Creo que sí podía declarar obligatoria la vacuna, pero no es eso lo que hace la resolución. Lo que debieron haber hecho es pedir otro estado de emergencia, eliminar el toque de queda y entonces tomar estas medidas, agregó.
La semana pasada el Ministerio de Salud emitió la Resolución 00048, mediante la cual establece una serie de medidas para combatir la pandemia que aún nos azota, entre las que se encuentra la obligación de presentar tarjetas de vacunación para poder asistir a espacios cerrados y colectivos de trabajo, a los centros educativos, al transporte público y a los centros de entretenimiento.
Todo esto fundamentado en las facultades que atribuyen al ministerio los artículos 43, 69, 149 y 153 de la Ley General de Salud, que permiten no sólo declarar epidémico el territorio nacional, sino también “determinar las medidas necesarias para proteger a la población”.