SANTO DOMINGO.- El presidente de la Fundación Pro Desarrollo del Cine Dominicano (PROCINE), Hans Garcia, advirtió que igualar las condiciones de producciones nacionales con extranjeras significaría la muerte súbita de la industria en el país.
De acuerdo con García si se iguala el artículo número 34 de la Ley 108-10 con el número 39 sería imposible realizar una producción cinematográfica con esas condiciones y menos competir con la ventaja de comercialización de los créditos fiscales que generan las producciones extranjeras.
El productor y director de cine, se refirió con preocupación al documento que ha circulado como un borrador o propuesta en torno a una posible reforma fiscal dentro del cual esta este planteamiento respecto a la Ley de Cine.
“En nuestro país no existe un sector de la industria más regulado y formalizado que el nuestro. Todo el que trabaja bajo el amparo de la Ley 108-10 paga rigurosamente sus impuestos pues de lo contrario, no trabaja. Todas las empresas creadas para ofrecer servicios a la industria cumplen con sus obligaciones con la DGII al igual que los empleados que contratan”, enfatizó Hans García.
“Nosotros confiamos en que el señor presidente Luis Abinader hará oídos sordos a esas voces que se han planteado, a través de sus propuestas, destruir la Ley de Cine. Creemos y confiamos que como bien nos dijo, su gobierno tiene todo el interés de hacer crecer esta industria y que sea ahora cuando lleguen los años dorados del cine dominicano”, agregó.
El también ex presidente de la Asociación Dominicana de Profesionales del Cine (ADOCINE), explicó que desde la creación del cine como industria en el país y hasta el impulso que la Ley de cine ha otorgado, apenas se rodaban una o dos películas al año.
Es a partir de la creación de la Ley 108-10 que se ha visto florecer una industria que permite que cada año se rueden alrededor de 30 películas dominicanas, lo que produce miles de empleos para los profesionales y técnicos especializados.
El artiulo Aurticulo 34 sobre Estimulo Tributario a la inversión en la cinematografía nacional establece que las personasjuridicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine(DGCINE),tienen derecho a deducir el cien
porciento (100%) del valor real invertido del impuesto Sobre la Renta a su cargo,correspondiente al periodo gravable en que s realice la inversión.
En tanto que el articulo 39 sobre Crédito Fiscal Transferible indica que Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de todos los gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o juridicas que produzcan obras cinematográicas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser usado en su declaraciôn jurada anual del impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o juridica para los mismos fines