A pesar de los impactos macroeconómicos negativos de la pandemia, los indicadores internacionales de competitividad y transparencia de la República Dominicana se mantuvieron estables. Sin embargo, los inversores extranjeros informan de numerosos problemas sistémicos en la República Dominicana y citan la falta de reglas claras y estandarizadas para competir y la falta de aplicación de las normas existentes, según el informe del Departamento de Estado americano.
Indican que las quejas incluyen acusaciones de corrupción generalizada; solicitudes de sobornos; retrasos en los pagos gubernamentales; débil aplicación de los derechos de propiedad intelectual; obstáculos burocráticos; procesos judiciales y administrativos lentos y a veces sesgados localmente, y procedimientos no estándar en la valoración en aduana y clasificación de las importaciones. “Las débiles leyes de tenencia de la tierra y las expropiaciones gubernamentales sin la debida compensación siguen siendo un problema. El público percibe que la toma de decisiones administrativas y judiciales es inconsistente, opaca y consume demasiado tiempo. La corrupción y la mala aplicación de las leyes existentes se discuten ampliamente como quejas clave de los inversores”.
Señala el informe, que las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana a menudo necesitan tomar amplias medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Muchas empresas e inversores estadounidenses han expresado su preocupación de que la corrupción en el gobierno, incluido el poder judicial, siga limitando la inversión exitosa en la República Dominicana”.
Destacan que en agosto de 2020, el presidente Luis Abinader se convirtió en el 54o presidente de la República Dominicana, presidiendo el primer cambio de poder en 16 años. Al asumir el cargo con promesas audaces de frenar la corrupción, el gobierno arrestó rápidamente a una serie de funcionarios de alto nivel de la administración anterior implicados en la corrupción, personas que bajo gobiernos anteriores habrían sido consideradas intocables. Queda por ver si Abinader cumplirá compromisos más complejos, como reformas institucionales para avanzar en la transparencia o una reforma del sector eléctrico largamente retrasada.
República Dominicana, país de ingresos medios altos, se contrajo un 6,7 por ciento en 2020 y cerró el año con un déficit del 7,7 por ciento gracias a la pandemia. El FMI y el Banco Mundial proyectan un crecimiento para 2021 entre el 4,0 y el 4,8 por ciento.
En otro aspecto, el informe resalta la inversión extranjera directa (IED), que desempeña un papel importante para la economía dominicana, y la República Dominicana es uno de los principales receptores de IED en el Caribe y Centroamérica. El gobierno corteja activamente la IED con generosas exenciones fiscales y otros incentivos para atraer empresas al país. Históricamente, los sectores del turismo, bienes raíces, telecomunicaciones, zonas de libre comercio, minería y financiación son los mayores receptores de IED. En enero de 2020, el gobierno anunció un plan especial de incentivos para promover inversiones de alta calidad en turismo e infraestructura en la región suroeste y, en febrero de 2020, aprobó una ley de asociación público-privada para catalizar el crecimiento económico impulsado por el sector privado.
Además de los incentivos financieros, la membresía del país en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana (CAFTA-DR) es una de las mayores ventajas para los inversores extranjeros. Los observadores atribuyen el acuerdo el aumento de la competencia, el fortalecimiento del estado de derecho y la ampliación del acceso a productos de calidad en la República Dominicana. Los Estados Unidos siguen siendo el mayor inversor en la República Dominicana. CAFTA-DR incluye protecciones para los inversores extranjeros de los Estados miembros, incluidos mecanismos para la resolución de disputas.
Apertura y restricciones a la inversión extranjera
Políticas hacia la inversión extranjera directa
La República Dominicana presenta oportunidades y desafíos para la inversión extranjera. El gobierno promueve firmemente la entrada de IED y ha dado prioridad a la creación de un entorno propicio sólido para los inversores extranjeros. Si bien el gobierno ha establecido programas formales para atraer IED, la falta de reglas claras y la aplicación desigual de las reglas existentes pueden conducir a dificultades.
La República Dominicana ofrece incentivos fiscales para la inversión en turismo, energía renovable, producción de películas, desarrollo fronterizo entre Haití y República Dominicana y el sector industrial. El país también es signatario del CAFTA-DR, que exige un trato no discriminatorio, la libre transferibilidad de fondos, la protección contra la expropiación y los procedimientos para la resolución de disputas de inversión. Sin embargo, algunos inversores extranjeros indican que la aplicación desigual de las regulaciones y leyes, o la interferencia política en los procesos legales, crea dificultades para la inversión.
Hay dos principales organismos gubernamentales responsables de atraer inversión extranjera, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y el Consejo Nacional de Zonas Francas para la Exportación (CNZFE). CEI-RD promueve la inversión extranjera y ayuda a los posibles inversores extranjeros con el registro de empresas, los servicios de emparejamiento y la identificación de oportunidades de inversión. Publica una “Guía de Inversión de la República Dominicana” anual, destacando muchas de las herramientas, incentivos y oportunidades disponibles para los posibles inversores. El CEI-RD también supervisa “ProDominicana”, un programa de marca y marketing para el país lanzado en 2017 que promueve la República Dominicana como destino de inversión y exportador. CNZFE ayuda a las empresas extranjeras que buscan establecer operaciones en las 75 zonas de libre comercio del país para la exportación fuera del territorio dominicano.
Hay una variedad de asociaciones empresariales que promueven el diálogo entre el gobierno y el sector privado, incluida la Asociación de Empresas de Inversionistas Extranjeros (ASIEX).
Límites al control extranjero y al derecho a la propiedad y establecimiento privados.
La Ley de Inversión Extranjera No 16-95 establece que se permite la inversión extranjera ilimitada en todos los sectores, con algunas excepciones para materiales peligrosos o materiales vinculados a la seguridad nacional. Las entidades privadas, tanto extranjeras como nacionales, tienen derecho a establecer y poseer empresas comerciales y a participar en toda actividad remunerativa legal. Las empresas extranjeras no están restringidas en su acceso a las divisas, no hay requisitos para que el capital extranjero se reduzca con el tiempo o que la tecnología se transfiera de acuerdo con términos definidos, y el gobierno no impone condiciones a los inversores extranjeros en relación con la ubicación, la propiedad local, el contenido local o los requisitos de exportación. Consulte la Sección 3 Régimen Legal para obtener más información.
La República Dominicana no mantiene un mecanismo formalizado de selección y aprobación de inversiones para la inversión extranjera entrante. Los detalles sobre los mecanismos establecidos para registrar un negocio o inversión se detallan en la sección de Facilitaciones de Negocios a continuación.
Otras revisiones de políticas de inversión
La República Dominicana no ha sido revisada recientemente por organizaciones multilaterales con respecto a la política de inversión. Las revisiones más recientes ocurrieron en 2015. Esto incluyó un examen de la política comercial por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y un examen de seguimiento por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) con respecto a sus recomendaciones de política de inversión de 2009.
Facilitación de negocios
La inversión extranjera no requiere ninguna aprobación previa en la República Dominicana, pero una vez realizada debe registrarse en el CEI-RD. Las inversiones en zonas francas deben registrarse en el CNZFE, que lo notificará al CEI-RD. El registro de inversiones extranjeras es obligatorio, pero no hacerlo no está sujeto a ninguna sanción. En el informe “Doing Business” del Banco Mundial, la clasificación general de la República Dominicana para facilitar los negocios cayó de 102 en 2019 a 115 en 2020, lo que refleja un rendimiento estancado en varias de las categorías de indicadores.
Ley No. 16-95 Inversión extranjera, Ley No 98-03 sobre la Creación del CEI-RD, y el Reglamento 214-04 rigen la inversión extranjera en la República Dominicana y requieren que un inversor extranjero interesado presente un formulario de solicitud en las oficinas del CEI-RD dentro de los 180 días calendario siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la inversión extranjera. Los documentos requeridos incluyen la solicitud de registro, que contiene información sobre el capital invertido y el área de la inversión; prueba de entrada en el país del capital extranjero o bienes físicos o tangibles; y documentos de constitución comercial o la autorización de operación de una sucursal a través del establecimiento del domicilio legal en el país. La reinversión de beneficios (en la misma o en una empresa diferente) debe registrarse en un plazo de 90 días. Una vez aprobados los documentos, el CEI-RD emite un certificado de registro dentro de los 15 días hábiles sujeto al pago de una tarifa que varía dependiendo del monto de la inversión.
La falta de registro no afecta la validez de la inversión extranjera; pero el hecho de que sea necesaria para cumplir con varios tipos de procedimientos, hace que el registro sea necesario en la práctica. Por ejemplo, se debe presentar el certificado de registro para repatriar ganancias o inversión en caso de venta o liquidación y para comprar divisas de las agencias autorizadas para transferencias al extranjero, así como para procesar la residencia del inversor. En abril de 2021, CEI-RD puso en marcha un Registro de Inversión Extranjera Directa en línea, que tiene como objetivo agilizar y hacer que los procesos de registro sean más transparentes para los inversores.
La República Dominicana tiene un sitio web de registro de ventanilla única para el registro de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) que ofrece una ventanilla única para las necesidades de registro (https://www.formalizate.gob.do/ ). Las empresas extranjeras pueden utilizar el sitio web de registro. Sin embargo, este método electrónico de registro no se utiliza ampliamente en la práctica y se recomienda consultar con un abogado local para los registros de empresas. Según el informe “Doing Business”, iniciar un SRL en la República Dominicana es un proceso de siete pasos que requiere 16,5 días. Sin embargo, algunas empresas informan que el proceso de incorporación completo puede tomar de dos a tres veces más tiempo que el proceso anunciado.
Para establecer un negocio en una zona de libre comercio, se debe hacer una solicitud formal a la CNZFE, la entidad responsable de emitir las licencias de operación necesarias para ser una empresa u operador de zona franca. El CNZFE evalúa la solicitud y determina su viabilidad. Para obtener más información sobre el procedimiento para solicitar una licencia de operación, visite el sitio web de la CNZFE en http://www.cnzfe.gov.do .
Inversión externa
No hay restricciones legales o gubernamentales a la inversión dominicana en el extranjero, aunque el gobierno hace poco para promoverla. La inversión extranjera saliente es significativamente menor que la inversión entrante. El mayor receptor de inversión extranjera dominicana es Estados Unidos.Tratados bilaterales de inversión y tributación
La República Dominicana tiene tratados bilaterales de inversión (TBI) en vigor con Chile, Finlandia, Francia, Italia, República de Corea, Marruecos, Países Bajos, Panamá, España y Suiza. También ha firmado TBI con Argentina, Cuba y Haití, pero estos acuerdos no están en vigor. Los Estados Unidos y la República Dominicana son partes en el tratado de libre comercio CAFTA-DR, que entró en vigor en 2007 y contiene un capítulo de inversión. Según el Ministerio de Industria y Comercio dominicano, otros acuerdos de libre comercio actualmente en vigor incluyen un acuerdo comercial preferencial con Panamá, un acuerdo comercial entre la República Dominicana y los países centroamericanos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, un acuerdo de libre comercio con CARICOM (Comunidad del Caribe) y el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y el Cariforum (una organización de naciones del Caribe, incluida la República Dominicana). En 2019 se firmó un acuerdo de asociación económica entre el Cariforum y el Reino Unido, pero aún no está en vigor.
Un acuerdo para el intercambio de información fiscal entre los Estados Unidos y la República Dominicana ha estado en vigor desde 1989. En 2019, entró en vigor el acuerdo entre Estados Unidos y la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional y aplicar la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA). La República Dominicana tiene acuerdos fiscales en vigor con Canadá y España para evitar la doble tributación y evitar la evasión fiscal. Es miembro participante del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS (Erosión de Base y Cambio de Beneficios).
Régimen legal
Transparencia del sistema regulatorio
El gobierno nacional gestiona todos los procesos regulatorios. La información sobre las regulaciones a menudo está dispersa entre varios sitios web de ministerios y agencias y a veces solo está disponible a través de la comunicación directa con los funcionarios. Es aconsejable que los inversores estadounidenses consulten con abogados o asesores locales para ayudar a localizar información regulatoria completa.
En el Índice Global de Innovaciones 2020, el rango general de la República Dominicana fue de 90 de 131 naciones analizadas. En las subsecciones del informe, la República Dominicana ocupa el puesto 101 de 131 en el entorno regulatorio y 78 de 131 en calidad regulatoria. Ese mismo año, el informe “Doing Business” del Banco Mundial clasificó a la República Dominicana en 133 de 190 economías con respecto a la aplicación de contratos, 124 de 190 para resolver la insolvencia y 74 de 190 con respecto al registro de propiedades.
El informe de Indicadores Globales de Gobernanza Regulatoria del Banco Mundial establece que los ministerios y organismos reguladores dominicanos no publican listas de cambios regulatorios previstos o propuestas destinadas a su adopción dentro de un plazo específico. La Ley N° 200-04 requiere que los organismos reguladores notifiquen las propuestas de reglamento en consultas públicas y ordena la publicación del texto completo de los proyectos de reglamento en un sitio web unificado: https://saip.gob.do/ . Sin embargo, los inversores extranjeros señalan que estos requisitos no siempre se cumplen en la práctica y muchas empresas señalan que el alcance del contenido del sitio web no siempre es adecuado para los inversores o las partes interesadas, ya que no todas las agencias dominicanas pertinentes proporcionan contenido, y las que a menudo no mantienen el contenido actualizado. Las empresas estadounidenses también informaron de largos retrasos de años en la promulgación de regulaciones que apoyan la nueva legislación, incluso cuando el período de espera legal común es de seis meses.
El proceso de consulta pública no es uniforme en todo el gobierno. Algunos ministerios y agencias reguladoras solicitan comentarios al público sobre la legislación propuesta; sin embargo, la divulgación pública es generalmente limitada y depende del ministerio u organismo responsable. Por ejemplo, las empresas informan que algunos ministerios cargan las regulaciones propuestas en sus sitios web o las publican en periódicos nacionales, mientras que otros pueden formar grupos de trabajo con las principales partes interesadas del sector público y privado que participan en la redacción de las regulaciones propuestas. A menudo no están claros los criterios utilizados por el gobierno para seleccionar a los participantes en estos intercambios informales, lo que como mínimo crea la apariencia de favoritismo y que se ofrece una influencia indebida a un grupo de empresas e inversores seleccionados a mano (y a menudo políticamente conectados políticamente). Los comentarios públicos recibidos por el gobierno generalmente no son de acceso público. Algunos ministerios y organismos preparan informes consolidados sobre los resultados de una consulta para su distribución directa a las partes interesadas. Los ministerios y agencias no realizan evaluaciones de impacto de las regulaciones o revisiones ex post. Las partes afectadas no pueden solicitar la reconsideración o apelación de las regulaciones adoptadas.
El Instituto Dominicano de Contadores Públicos Certificados (ICPARD) es la organización contable profesional legalmente reconocida del país y tiene autoridad para establecer normas contables de acuerdo con la Ley No 479-08, que también declara que (modificada por la Ley No 311-14) los estados financieros deben prepararse de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional. El ICPARD y la Superintendencia de Valores del país requieren el uso de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y NIIF para pequeñas y medianas entidades (PYMES).
Además de la deuda pública abordada por la Oficina de Crédito Público, el Banco Central mantiene en su balance casi 10.000 millones de dólares en deuda “cuasi fiscal”. Cuando se consolida con deuda del gobierno central, la relación deuda/PIB es superior al 60 por ciento, y la relación servicio de la deuda es superior al 30 por ciento.
Consideraciones regulatorias internacionales
A finales de 2020, la República Dominicana estaba involucrada en 17 casos de solución de diferencias con la OMC: uno como reclamante, siete como demandado y nueve como tercero. En los últimos años, la República Dominicana ha cambiado con frecuencia los requisitos técnicos (por ejemplo, para las importaciones de barras de refuerzo de acero y los registros sanitarios, entre otros) y no ha proporcionado una notificación adecuada en virtud del Acuerdo OTC de la OMC y el CAFTA-DR.
Sistema legal e independencia judicial
El poder judicial es un poder independiente del gobierno dominicano. De acuerdo con el artículo 69 de la Constitución, todas las personas, incluidos los extranjeros, tienen derecho a comparecer ante los tribunales. Los conceptos básicos del sistema legal dominicano y las formas de razonamiento legal derivan del derecho francés. Los cinco códigos básicos franceses (Civil, Procedimiento Civil, Comercio, Penal y Procedimiento Penal) fueron traducidos al español y aprobados como legislación en 1884. Algunos de estos códigos han sido modificados desde entonces y partes han sido reemplazadas, incluida la derogación total del Código de Procedimiento Penal en 2002. Las leyes dominicanas posteriores no son de origen francés.
En el año 2020, el informe “Doing Business” del Banco Mundial dio a la República Dominicana una puntuación de 6,5 sobre 18 en la calidad de sus procesos judiciales. En el Índice Global de Innovaciones 2020, la República Dominicana ocupó el puesto 86 de 131 países por estado de derecho.
Hay un Código de Comercio y una amplia variedad de leyes que rigen la formación y actividad empresarial. Las principales leyes que rigen los conflictos comerciales son el Código de Comercio; la Ley No 479-08, la Ley de Sociedades Comerciales; la Ley No 3-02, sobre Registro Mercantil; la Ley de Arbitraje Comercial No. 489-08; Ley No 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Entidades Comerciales; y Ley No 126-02, sobre Comercio Electrónico y Documentos y Firmas Digitales.
Algunos inversores se quejan de largos tiempos de espera para una decisión del poder judicial. Si bien la ley dominicana exige normas generales de tiempo para la finalización de eventos clave en un caso civil, estas normas a menudo no se cumplen. El informe “Doing Business” del Banco Mundial 2020 señaló que resolver las quejas planteadas durante la adjudicación y ejecución de un contrato puede tomar más de cuatro años en la República Dominicana, aunque algunas llevan más tiempo. Tanto los nacionales dominicanos como los extranjeros tienen el derecho constitucional de presentar sus casos ante un tribunal de apelación y ante la Corte Suprema para revisar la decisión del tribunal inferior. Si se alega una violación de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional también podría revisar el caso. No obstante, los inversores extranjeros se han quejado de que el sistema judicial local no es confiable, está sesgado en su contra y que los intereses especiales y las personas poderosas pueden usar el sistema legal a su favor. Otros que han ganado con éxito en los tribunales, han luchado para hacer cumplir su fallo.
Si bien la ley establece un poder judicial independiente, las empresas y otros grupos externos han observado que en la práctica, el gobierno no respeta la independencia o imparcialidad judicial, y la influencia indebida en las decisiones judiciales es generalizada. Varias grandes empresas estadounidenses citan el uso inadecuado y disruptivo de las órdenes judiciales inferiores como una forma para que los distribuidores locales obtengan acuerdos más beneficiosos al final de los períodos del contrato. Para participar eficazmente en el mercado dominicano, muchas empresas estadounidenses buscan socios locales que estén bien conectados y entiendan el entorno empresarial local.
Leyes y Reglamentos sobre Inversión Extranjera Directa
El marco legal apoya la inversión extranjera. El artículo 221 de la Constitución declara que la inversión extranjera recibirá el mismo trato que la inversión nacional. La Ley de Inversión Extranjera No 16-95 establece que se permite la inversión extranjera ilimitada en todos los sectores, con algunas excepciones. Según la ley, la inversión extranjera no está permitida en las siguientes categorías: a) eliminación y restos de basura tóxica, peligrosa o radiactiva no producida en el país; b) actividades que afecten a la salud pública y el equilibrio ambiental del país, de conformidad con las normas que se aplican al respecto; y c) producción de materiales y equipos directamente relacionados con la defensa y la seguridad nacionales, excepto una autorización expresa del Jefe Ejecutivo.
En febrero de 2020, el gobierno dominicano promulgó la Ley de Alianzas Público-Privadas (APP) No 47-20 para establecer un marco regulatorio para la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, monitoreo y terminación de las APP en línea con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 de la República Dominicana. La ley también creó a la Dirección General de Asociaciones Público-Privadas (DGAPP) como el organismo responsable de la promoción y regulación de las alianzas público-privadas y el Consejo Nacional de Asociaciones Público-Privadas como el órgano más alto responsable de evaluar y determinar la relevancia de las APP. La ley de APP reconoce las asociaciones público-privadas y público-privadas sin fines de lucro de iniciativas públicas o privadas y establece contratos de concesión de cuarenta años, exenciones de cinco años del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios (ITBIS) y regímenes acelerados de depreciación y amortización.
Leyes de competencia y defensa de la competencia
La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (ProCompetencia) tiene el poder de revisar las transacciones para preocupaciones relacionadas con la competencia. Los contactos del sector privado señalan, sin embargo, que se requiere una fuerte presión pública para que ProCompetencia actúe.
Expropiación e indemnización
La constitución dominicana permite el ejercicio del dominio eminente por parte del gobierno; sin embargo, también ordena una compensación justa del mercado antes del uso de la tierra incautada. Sin embargo, hay muchas disputas pendientes entre los inversores estadounidenses y el gobierno dominicano sobre contratos gubernamentales no pagados o propiedades y negocios expropiados. Las reclamaciones de propiedad constituyen la mayoría de los casos. La mayoría, pero no todas, las expropiaciones se han utilizado para infraestructura o desarrollo comercial. Muchas reclamaciones siguen sin resolverse durante años.
Los inversores y prestamistas han informado que normalmente no reciben un pronto pago del valor justo de mercado por sus pérdidas. Se han quejado de dificultades en la ejecución posterior incluso en casos en los que los tribunales dominicanos, incluida la Corte Suprema, han ordenado una indemnización o cuando el gobierno ha reconocido una reclamación. En otros casos, algunos indican que se culpan de los largos retrasos en los pagos de la compensación a errores cometidos por los tasadores de propiedades contratados por el gobierno, procesos lentos para corregir errores de título de propiedad de la tierra, falta de fondos presupuestados y otros problemas técnicos. También hay casos de medidas regulatorias que los inversores dicen que podrían verse como expropiación indirecta. Por ejemplo, señalan que los decretos gubernamentales que ordenan retrocesos atípicos en las carreteras o el establecimiento de nuevas áreas protegidas pueden privar a los inversores de su capacidad para utilizar las tierras compradas de la manera inicialmente planificada, afectando sustancialmente el beneficio económico buscado de la inversión.
Muchas empresas informan que los procedimientos para resolver las expropiaciones carecen de transparencia y, para un extranjero, pueden parecer anticuados. Los funcionarios gubernamentales rara vez, si es que alguna vez, son considerados responsables por no pagar una reclamación reconocida o no pagar a tiempo.
Solución de controversias
Convención del CIADI y Convención de Nueva York
En 2000, la República Dominicana firmó el Centro Internacional para la Solución de Diferencias Relativas a Inversiones (Convenio de Washington; sin embargo, el Congreso dominicano no ratificó el acuerdo como lo requiere la constitución). En 2001, la República Dominicana se convirtió en un Estado contratante para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York). El acuerdo entró en vigor por la Resolución No. 178-01.
Solución de controversias inversionista-Estado
La República Dominicana ha firmado 11 tratados bilaterales de inversión que están en vigor, la mayoría de los cuales contienen disposiciones de solución de controversias que someten a las partes a arbitraje.
Como signatario del CAFTA-DR, la República Dominicana está obligada por el capítulo de inversión del CAFTA-DR, que somete a las Partes a arbitraje bajo el CISID o el reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Ha habido tres casos de disputa entre inversores y Estados Unidos contra la República Dominicana bajo CAFTA-DR. Se resolvió un caso; en los otros dos, un panel arbitral falló a favor del gobierno.
Los nacionales duales de los Estados Unidos y la República Dominicana deben ser conscientes de que su condición de nacional dominicano podría interferir con su condición de inversionista “extranjero” si buscan la solución de controversias bajo las disposiciones del CAFTA-DR. Los ciudadanos estadounidenses que contemplen buscar la naturalización dominicana por la facilidad de hacer negocios en la República Dominicana deben consultar con un abogado sobre los riesgos que puede surgir por un cambio de nacionalidad con respecto al acceso a las protecciones de solución de controversias proporcionadas bajo el CAFTA-DR.
Según el “Informe de Riesgo y Cumplimiento” de Knowyourcountry de 2018, los inversores estadounidenses han tenido que recurrir a acciones legales contra el gobierno dominicano y las empresas paraestatales para buscar alivio con respecto a pagos, expropiaciones, obligaciones contractuales u obligaciones regulatorias. Independientemente de si están ubicadas en una zona de libre comercio, las empresas tienen problemas con la resolución de disputas, tanto con el gobierno dominicano como con entidades del sector privado. Los inversores van desde grandes empresas hasta particulares.
Arbitraje Comercial Internacional y Tribunales Extranjeros
La Ley 489-08 sobre arbitraje comercial rige la ejecución de laudos arbitrales, acuerdos arbitrales y procedimientos de arbitraje en la República Dominicana. Según la ley 489-09, el arbitraje puede ser ad hoc o institucional, lo que significa que las partes pueden acordar el reglamento aplicable a su reclamación, o pueden adoptar el reglamento de una institución en particular. Los aspectos fundamentales de la ley modelo de la Comisión de Comercio Internacional de las Naciones Unidas (CNUDMI) se incorporan a la Ley 489-08. Además, la Ley 181-09 creó un procedimiento institucional para el Centro Alternativo de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio Santo Domingo ( http://www.camarasantodomingo.do/ ).
Los laudos arbitrales extranjeros son ejecutables en la República Dominicana de conformidad con la Ley 489-09 y los tratados aplicables, incluida la Convención de Nueva York. Los inversores estadounidenses se quejan de que el proceso judicial es lento y que los demandantes nacionales con conexiones políticas tienen una ventaja.
Reglamento de Quiebras
La Ley 141-15 proporciona el marco legal para la quiebra. Permite que una empresa deudora continúe operando hasta cinco años durante los procedimientos de reorganización al detener otros procedimientos legales. También autoriza a tribunales especializados en quiebras; contempla el nombramiento de conciliadores, verificadores, expertos y representantes de los empleados; permite al deudor contratar nuevas deudas que tendrán prioridad en relación con otros créditos garantizados y no garantizados; estipula sanciones civiles y penales por incumplimiento; y permite la posibilidad de coordinar procedimientos transfronterizos basados en las recomendaciones de la Ley Modelo de la CNUDMI de 1997. En marzo de 2019 se estableció un tribunal especializado en quiebras en Santo Domingo.
La República Dominicana obtiene puntuaciones más bajas que el promedio regional y las economías de comparación en la resolución de la insolvencia en la mayoría de los índices internacionales.
Políticas Industriales
Incentivos a la inversión
Existen incentivos a la inversión en diversos sectores de la economía, que están disponibles para todos los inversores, extranjeros y nacionales. Los incentivos suelen tomar la forma de tasas o exenciones fiscales preferenciales, tasas de interés preferenciales o acceso a la financiación, o trato aduanero preferencial. Los sectores donde existen incentivos incluyen la agricultura, la construcción, la energía, la producción cinematográfica, la fabricación y el turismo.
Los incentivos para la fabricación se aplican principalmente a la producción en zonas de libre comercio (discutidos en la sección siguiente) o a la fabricación de textiles, prendas de vestir y calzado específicamente en virtud de las Leyes 84-99 sobre Reactivación y Promoción de las Exportaciones y 56-07 sobre Incentivos Fiscales Especiales para el Sector Textil. Además, la Ley 392-07 de Competitividad e Innovación Industrial proporciona una serie de incentivos que incluyen exenciones de impuestos y aranceles relacionados con la adquisición de materiales y maquinaria y un tratamiento fiscal especial para las empresas autorizadas.
Zonas Especiales para el Desarrollo Fronterizo, creadas por la Ley No 28-01, fomentan el desarrollo cerca de la frontera entre República Dominicana y Haití. La Ley N° 12-21, aprobada en febrero de 2021, modificó y amplió los incentivos para inversiones directas en proyectos de manufactura en las Zonas por un período de 30 años. Los incentivos todavía toman en gran medida la forma de exenciones fiscales, pero se pueden aplicar por un período máximo de 30 años, en comparación con los 20 años de la ley original. Estos incentivos incluyen la exención del impuesto sobre la renta sobre la renta imponible neta de los proyectos, la exención del impuesto sobre las ventas, la exención de derechos y aranceles de importación y otras cargas relacionadas sobre el equipo y la maquinaria importados utilizados exclusivamente en los procesos industriales, así como sobre las importaciones de lubricantes y combustibles (excepto gasolina) utilizados en los procesos.
El turismo es un área particularmente atractiva para la inversión y que el gobierno alienta firmemente. La Ley 158-01 de Incentivos al Turismo, modificada por la Ley 195-13, y su reglamento, otorga amplias exenciones fiscales, por quince años, a los nuevos proyectos calificados por parte de inversores locales o internacionales. Los proyectos y negocios que califican para estos incentivos son: (a) hoteles y resorts; (b) instalaciones para convenciones, ferias, festivales, espectáculos y conciertos; (c) parques de atracciones, parques ecológicos y parques temáticos; (d) acuarios, restaurantes, campos de golf e instalaciones deportivas; (e) infraestructura portuaria para el turismo, como puertos recreativos y puertos marítimos; (f) infraestructura de servicios públicos para la industria turística como acueductos, plantas de tratamiento, limpieza ambiental y eliminación de basura y desechos sólidos; (g) empresas dedicadas a la promoción de cruceros con escalas locales; y (h) pequeñas y medianas empresas relacionadas con el turismo, como tiendas o instalaciones para artesanías, plantas ornamentales, plantas tropicales peces y reptiles endémicos.
Para los proyectos existentes, los hoteles y las inversiones relacionadas con los resorts que tienen cinco años o más reciben una exención completa de los impuestos y aranceles relacionados con la adquisición del equipo, los materiales y el mobiliario necesarios para renovar sus instalaciones. Además, los hoteles y las inversiones relacionadas con resorts que tengan quince años o más recibirán los mismos beneficios otorgados a los nuevos proyectos si la renovación o reconstrucción involucra el 50 por ciento o más de los locales.
Además, los individuos y las empresas reciben una deducción del impuesto sobre la renta por invertir hasta el 20 por ciento de sus ganancias anuales en un proyecto turístico aprobado. El Consejo de Promoción Turística (CONFOTOUR) es la agencia gubernamental encargada de revisar y aprobar las solicitudes de los inversores para estas exenciones, así como de supervisar y hacer cumplir todas las regulaciones aplicables. Una vez que CONFOTOUR aprueba una solicitud, el inversor debe comenzar y continuar trabajando en el proyecto autorizado dentro de un período de tres años para evitar perder incentivos.
La República Dominicana alienta la inversión en el sector de la energía renovable. En virtud de la Ley 57-07 sobre el Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, los inversores en esta área reciben, entre otros beneficios, los siguientes incentivos: (a) no hay derechos de aduana sobre la importación de los equipos necesarios para la producción, transmisión e interconexión de energía renovable; (b) ningún impuesto sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, energía de vapor, biocombustibles o combustibles sintéticos generados a partir de fuentes de energía renovables; y (c) exención del impuesto sobre bienes y servicios en la adquisición o importación de ciertos tipos de equipos. Los inversores extranjeros elogian las disposiciones de la ley, pero expresan frustración con la aprobación y ejecución de posibles proyectos de energía renovable.
El gobierno dominicano actualmente no tiene la práctica de financiar conjuntamente proyectos de inversión extranjera directa. Sin embargo, en algunas circunstancias, el gobierno tiene autoridad para ofrecer tierra o infraestructura como un método para atraer y apoyar inversiones que cumplan con los objetivos de desarrollo del gobierno. En febrero de 2020, el gobierno aprobó una ley sobre asociaciones público-privadas (APP) que puede fomentar proyectos de infraestructura de alta calidad y ayudar a catalizar el crecimiento económico liderado por el sector privado. En agosto de 2020, la administración de Abinader lanzó oficialmente la Dirección General de Asociaciones Público-Privadas como la oficina gubernamental responsable de planificar, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión financiados a través de APP.
Zonas de comercio exterior/puertos libres/facilitación del comercio
La Ley 8-90 sobre la Promoción de Zonas Francas de 1990 rige las operaciones de las zonas francas de la República Dominicana, mientras que el Consejo Nacional de Zonas Francas para la Exportación (CNZFE) ejerce supervisión regulatoria. La ley establece una exención completa de todos los impuestos, aranceles, cargos y tasas que afecten a las actividades de producción y exportación en las zonas. Las operaciones ubicadas en una de las siete provincias a lo largo de la frontera dominicano-haitiana se benefician de estos incentivos por un período de 20 años, mientras que las ubicadas en todo el resto del país se benefician por un período de 15 años. Los productos producidos en las zonas francas se pueden vender en el mercado dominicano, pero se aplicarán los impuestos pertinentes.
El CNZFE delinea políticas para la promoción y desarrollo de Zonas Francas, así como la aprobación de solicitudes de licencias de operación, con autoridad discrecional para extender los plazos de estos incentivos. El CNZFE está compuesto por representantes de los sectores público y privado y está presidido por el Ministro de Industria y Comercio.
En general, las empresas que operan en las zonas francas informan de menos problemas burocráticos y legales que las empresas que operan fuera de las zonas. Los flujos de divisas de las zonas francas se manejan a través del mercado de divisas libre. Las empresas extranjeras y dominicanas tienen las mismas oportunidades de inversión tanto por ley como en la práctica.
Según el Informe Estadístico 2019 de la CNZFE, la más reciente disponible, las exportaciones de 2019 de las zonas francas ascendieron a 6.300 millones de dólares, que comprenden el 3,2 por ciento del PIB. Hay 695 empresas que operan en un total de 75 zonas francas, de las cuales aproximadamente el 33 por ciento son de los Estados Unidos. Las inversiones realizadas en zonas francas por empresas estadounidenses en 2019 representaron aproximadamente el 35 por ciento de las inversiones totales. Otros inversores importantes incluyen empresas registradas en la República Dominicana (21,2 por ciento), el Reino Unido (7,8 por ciento), Alemania (6,5 por ciento) y Canadá (4,2 por ciento). Las empresas registradas en otros 38 países comprendían las inversiones restantes. Los principales sectores productivos que reciben inversión incluyen servicios, prendas de vestir y textiles, tabaco y derivados, productos agroindustriales y productos médicos y farmacéuticos.
Requisitos de rendimiento y localización de datos
La Ley 16-92 sobre el Código Laboral estipula que el 80 por ciento de la fuerza laboral de una empresa extranjera o nacional, incluidas las empresas de zonas de libre comercio, debe estar compuesta por ciudadanos dominicanos. La alta dirección y los consejos de administración de empresas extranjeras están exentos de esta regulación.
La República Dominicana no tiene visas, permisos de residencia, permisos de trabajo o similares excesivamente onerosos que inhiban la movilidad de los inversores extranjeros y sus empleados. El gobierno anfitrión no tiene una política de localización forzada para obligar a los inversores extranjeros a utilizar contenido nacional en bienes o tecnología.
No hay requisitos de rendimiento, ya que no hay distinción entre inversión dominicana y extranjera. Los incentivos a la inversión se aplican uniformemente a los inversores nacionales y extranjeros de acuerdo con los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, no hay requisitos para que los proveedores de TI extranjeros entren el código fuente o proporcionen acceso al cifrado.
La Ley No 172-13 sobre Protección Integral de Datos Personales restringe a las empresas la libre transmisión de datos de clientes u otros datos relacionados con el negocio dentro de la República Dominicana o fuera de las fronteras del país. Según esta ley, las empresas deben obtener el consentimiento expreso por escrito de los individuos para transmitir datos personales a menos que se aplique una excepción. La Superintendencia de Bancos actualmente supervisa y hace cumplir estas reglas, pero su jurisdicción generalmente cubre bancos, agencias de crédito y otras instituciones financieras. Los representantes de la industria recomiendan actualizar esta ley para designar una autoridad nacional de protección de datos que supervise otros sectores.
- Protección de los derechos de propiedad
Propiedad inmobiliaria
La Constitución dominicana garantiza el derecho a la propiedad privada y establece que el Estado promoverá la adquisición de propiedades, especialmente la propiedad inmobiliaria titulada, sin embargo, una historia de mosaico de sistemas de titulación de tierras y, a veces, un cambio político violento ha complicado la titulación de tierras en la República Dominicana. Por ley, todas las tierras deben estar registradas, y lo que no está registrado se considera tierra estatal. No hay restricciones ni regulaciones específicas sobre los extranjeros o propietarios no residentes de tierras.
En 2008, el país hizo la transición a un nuevo sistema basado en coordenadas GPS y ha estado trabajando para establecer títulos claros, pero, en marzo de 2021, una fuente de la industria estimó que solo el 25 por ciento de todos los títulos de propiedad de la tierra eran claros. El gobierno aconseja que los inversores son en última instancia responsables de la diligencia debida y recomienda asociarse con abogados experimentados para garantizar que toda la documentación, que va desde búsquedas de títulos hasta encuestas, se haya verificado y procesado adecuadamente.
La inseguridad de la tenencia de la tierra ha sido alimentada por las expropiaciones de tierras del gobierno, las debilidades institucionales, la falta de aplicación efectiva de la ley y el apoyo de la comunidad local para las invasiones de tierras y la ocupación ilegal. La conveniencia política, la corrupción y el fraude se han citado como prácticas que han complicado la emisión de títulos o el respeto de los derechos de los titulares existentes. Además, mientras están en declive, las prácticas de titulación de larga data, como la emisión de títulos provisionales que nunca se completan o la provisión de títulos de propiedad de tierras a múltiples propietarios sin requerir la individualización de parcelas, han creado ambigüedad en los derechos de propiedad y socavado la fiabilidad de los registros existentes.
El rango de la República Dominicana para facilitar el registro de propiedades en el informe “Doing Business” del Banco Mundial 2020 mejoró de 77 a 74 (de 190 países). Registrar la propiedad en la República Dominicana requiere 6 pasos, un promedio de 33 días, y el pago del 3,4 por ciento del valor de la tierra como cuota de registro. En la última década, el gobierno dominicano recibió un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de 10 millones de dólares para modernizar su proceso de registro de títulos de propiedad, abordar las deficiencias y lagunas en el sistema de administración de tierras y fortalecer la seguridad de la tenencia de la tierra. El proyecto incluyó la digitalización de los registros de tierras, la descentralización de los registros, el establecimiento de un fondo para compensar a las personas por errores de título, la separación de las funciones legales y administrativas dentro de la agencia y la redefinición de las funciones y responsabilidades de los jueces y tribunales.
Existen hipotecas y gravámenes en la República Dominicana. La Oficina de Registro de Títulos mantiene el sistema de registro de títulos, así como un registro complementario de derechos de terceros, como hipotecas, gravámenes, servidumbres y gravámenes. Los propietarios mantienen la propiedad de la propiedad comprada legalmente, ya sea desocupada u ocupada por ocupantes ilegales, sin embargo, puede ser difícil y costoso hacer cumplir los derechos privados contra los ocupantes ilegales. Esto puede deberse en parte a una disposición de la ley conocida como “posesión adversa”, que permite a los ocupantes ilegales adquirir la propiedad legal de la tierra sin título (por lo tanto, de propiedad estatal).
Derechos de propiedad intelectual
La República Dominicana tiene fuertes leyes de derechos de propiedad intelectual (DPI) y está cumpliendo con sus obligaciones de P.I. en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Sin embargo, las instituciones débiles y la aplicación limitada pueden presentar desafíos para los inversores. Bajo la administración de Abinader, la postura del país hacia la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual parece haber mejorado. Aún así, los productos ilícitos y falsificados, así como la piratería en línea y de señales, son comunes y siguen presentando desafíos para las autoridades. En la República Dominicana, los productos ilícitos o falsificados incluyen toda la gama de ropa y accesorios de moda, electrónica, productos farmacéuticos, cosméticos, cigarrillos y alcohol.
Varias autoridades de P.I. en la República Dominicana otorgan derechos de propiedad intelectual. La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) emite marcas y patentes, la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA) emite derechos de autor, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) emite los registros sanitarios requeridos para la comercialización de alimentos, productos farmacéuticos y productos sanitarios, y la Dirección de Comercio Internacional (DICOEX) tiene jurisdicción sobre la implementación de indicaciones geográficas. Los procesos de registro de derechos de propiedad intelectual han mejorado en los últimos años, pero los retrasos y las decisiones de adjudicación cuestionables siguen siendo comunes. Sin embargo, estas instituciones están en el proceso de implementar sistemas de presentación electrónica para simplificar los procedimientos.
La aplicación de los derechos de propiedad intelectual es llevada a cabo por la Autoridad de Aduanas (DGA), la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), la Oficina Especial del Fiscal General para Asuntos de Salud y la Fiscalía General para Delitos de Alta Tecnología. Aunque el gobierno dominicano ha tomado medidas que parecen indicar una postura reforzada y un compromiso con la aplicación de la P.I., en la práctica, el país enfrentó desafíos en 2020 que contribuyeron a una disminución neta de las incautaciones, arrestos y condenas falsas. El gobierno atribuyó gran parte de esta disminución a la pandemia y a las consiguientes medidas de seguridad, que obstaculizaron las actividades de aplicación durante gran parte del año.
Aunque la República Dominicana no promulgaron ninguna nueva ley o reglamento relacionado con la P.I. en el último año, la Oficina del Fiscal General lanzó una nueva Unidad de P.I. en noviembre de 2020. Esta unidad planea no solo perseguir más casos de P.I., sino también desarrollar un mecanismo interinstitucional que una a todas las instituciones involucradas en la prevención y el enjuiciamiento de la P.I. Como resultado, se espera que estas instituciones colaboren más en las actividades de aplicación y en los esfuerzos de creación de capacidad. Por ejemplo, en febrero de 2021, la nueva Unidad de P.I. se asoció con ONAPI y ONDA para lanzar una academia de capacitación en P.I. para fiscales y jueces para mejorar la capacidad judicial del país.
Desde 2003, los EE. UU. El Representante de Comercio (USTR) ha designado a la República Dominicana como un país de la Lista de Vigilancia Especial 301 por graves deficiencias de DPI. El país, sin embargo, no aparece en la Revisión de Mercados Notorios de Falsificación y Piratería de USTR. - Sector financiero
Mercados de capitales e inversión de cartera
El Mercado de Valores Dominicano (BVRD) es la única bolsa de valores en la República Dominicana. Comenzó a funcionar en 1991 y es visto como una piedra angular de la integración del país en la economía global y el desarrollo interno. Está regulado por la Ley del Mercado de Valores No 249-17 y supervisado por la Superintendencia de Valores, que aprueba todas las ofertas de valores públicos. Dado que muchas empresas no desean vender acciones al público (un tema común entre las empresas familiares en América Latina), la mayor parte de la actividad ha sido en los mercados de capital y renta fija.
El sector privado tiene acceso a una variedad de instrumentos de crédito. Los inversores extranjeros pueden obtener crédito en el mercado local, pero tienden a preferir fuentes extraterritoriales menos costosas. El Banco Central emite regularmente certificados de depósito utilizando un proceso de subasta para determinar las tasas de interés y los vencimientos.
En los últimos años, el mercado de valores local ha seguido expandiéndose, en términos de los valores negociados en el BVRD. Hay muy pocas empresas que cotizan en bolsa, ya que el crédito de las instituciones financieras está ampliamente disponible y muchas de las grandes empresas dominicanas son empresas familiares. La mayoría de los valores negociados en el BVRD son valores de renta fija emitidos por el Estado dominicano.
Dinero y sistema bancario
El sector financiero de la República Dominicana es relativamente estable, y el FMI declaró que el sistema financiero era en gran medida satisfactorio durante las consultas del Artículo IV de 2019, citando un sistema bancario fortalecido como un motor de un sólido desempeño económico durante la última década. Según un informe de la Alianza Mundial para la Inclusión Financiera de 2017, aproximadamente el 56 por ciento de los adultos dominicanos tienen cuentas bancarias. Sin embargo, la profundidad financiera es relativamente limitada. Los préstamos privados al PIB (alrededor del 27 por ciento, según el FMI) son bajos para los estándares internacionales y regionales, lo que representa alrededor de la mitad del promedio de América Latina. Las tasas de interés reales, impulsadas en parte por grandes diferenciales de tasas de interés, también son relativamente altas. Los mercados financieros relativamente superficiales del país se pueden atribuir a una serie de factores, incluidos altos déficits fiscales que desplazan a la inversión privada; procedimientos regulatorios complicados y largos para la emisión de valores en los mercados primarios; y altos niveles de consolidación en el sector bancario.
La banca dominicana consta de 113 entidades, de la siguiente manera: 48 entidades de intermediación financiera (incluyendo grandes bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, entidades públicas de intermediación financiera, corporaciones de crédito), 40 agentes de divisas y remesas (específicamente, 36 corredores de cambio y 6 agencias de remesas y divisas), y 24 fideicomisarios. Según la última información disponible (enero de 2021), el total de activos bancarios fue de 40 800 millones de dólares. Los tres bancos más grandes poseen el 69,5 por ciento del total de activos: Banreservas 30,0 por ciento, Banco Popular 23,1 por ciento y BHD León 16,4 por ciento. Mientras que las sucursales bancarias de servicio completo tienden a estar en áreas urbanas, varios bancos emplean subagentes para extender los servicios en áreas más rurales. La tecnología también ha ayudado a extender los servicios bancarios en todo el país.
El sistema monetario y bancario dominicano está regulado por la Ley Monetaria y Financiera No 183-02, y es supervisado por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. La misión del Banco Central Dominicano es mantener la estabilidad de los precios, promover la fortaleza y estabilidad del sistema financiero y asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de pago. La Superintendencia de Bancos realiza la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el fin de verificar el cumplimiento por dichas entidades de lo dispuesto en la ley.
Los bancos extranjeros pueden establecer operaciones en la República Dominicana, aunque puede requerir un decreto especial para que la institución financiera extranjera establezca su domicilio en el país. Los bancos extranjeros no domiciliados en la República Dominicana pueden establecer oficinas de representación de acuerdo con la normativa vigente. Para operar, tanto los bancos locales como los extranjeros deben obtener la autorización previa de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. Los principales bancos estadounidenses tienen una presencia comercial en el país, pero la mayoría se centran en los servicios de banca corporativa en lugar de la banca minorista. Algunos otros bancos extranjeros ofrecen banca minorista. No hay restricciones para que los extranjeros abran cuentas bancarias, aunque se aplican requisitos de identificación.
Cambio de divisas y remesas
Cambio de divisas
El sistema de cambio dominicano es un mercado con convertibilidad libre del peso. Los agentes económicos realizan sus transacciones de divisas en condiciones de libre mercado. Por lo general, no se imponen restricciones o limitaciones a los inversores extranjeros en la conversión, transferencia o repatriación de fondos asociados con una inversión.
El Banco Central establece los tipos de cambio y practica una política de flotación gestionada. Algunas empresas han tenido repetidas dificultades para obtener dólares durante períodos de alta demanda. Los importadores pueden obtener divisas directamente de bancos comerciales y agentes de cambio. El Banco Central participa en este mercado en la búsqueda de objetivos de política monetaria, comprando o vendiendo divisas y realizando cualquier otra operación en el mercado para minimizar la volatilidad.
Políticas de remesas
La Ley No 16-95 sobre Inversión Extranjera en la República Dominicana otorga asignaciones especiales a los inversores extranjeros y a las personas nacionales que residen en el extranjero que hacen contribuciones a una empresa que opera en la República Dominicana. Regula los tipos de inversión, las áreas de inversión y los derechos y obligaciones de los inversores, entre otros. El Decreto No 214-04 sobre el Registro de Inversiones Extranjeras en la República Dominicana establece los requisitos para el registro de inversiones extranjeras, el envío de ganancias, la repatriación de capital y los requisitos para la venta de divisas, entre otras cuestiones relacionadas con las inversiones.
Los inversores extranjeros pueden repatriar o remitir tanto los beneficios obtenidos como todo el capital de la inversión sin autorización previa del Banco Central. El artículo 5 del decreto mencionado establece que “el inversor extranjero, cuyo capital está registrado en el CEI-RD, tendrá derecho a remitirlo o repatriarlo…”
Fondos soberanos de riqueza
El gobierno dominicano no mantiene un fondo soberano de riqueza.