Los lugares destinados a la celebración de actividades religiosas podrán realizarse tres veces por semana, en las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas; sin embargo, el decreto mantiene la prohibición de actividades de grupos como cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos.
“ARTÍCULO 10. Regulación de lugares destinados a la celebración de actividades religiosas. Se dispone que podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones”.
Así se dio a conocer durante una rueda de prensa del Gabinete de Salud, en el salón Las Cariátides del Palacio Nacional, donde fue leído el decreto número 37-21, por la vicemandataria, Raquel Peña, quien detalló las nuevas medidas que regirán desde el miércoles 27 de este mes hasta el ocho de febrero.