El presidente del Consejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana (CONACERD), Antonio Cruz Rojas, hizo un llamado a las Mipymes y la población en general a conocer los beneficios de la Ley 51-23 que instaura un tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y recuperación de Deuda Tributaria. La misma ley hace alusión a las ventajas y desventajas que tendrán las Mipymes si se acogen o no a la ley.
Cruz Rojas, exhortó a las Micro, pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a que presten interés por conocer las informaciones y los detalles que le proporciona la Ley transitoria 51-23, aludiendo que, acogerse a esta ley transitoria, le permite retomar sus pagos normales con la DGII, además recibirá un gran descuento en sus compromisos atrasados en la DGII.
“CONACERD, sugiere a todos sus socios, no pasen por desapercibido esta gracia que le ofrece la DGII para que como contribuyentes puedan cubrir sus atrasos en cuentas pendientes, además, que aprovechen el gran descuento que le está ofreciendo la DGII en: prescripción de deudas para periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, y facilidades de pago para deudas desde el 2016 hasta 2021, inclusive,”, sostuvo el también Licenciado en Derecho.
Asimismo, resaltó que como entidad pionera en la educación de las Mipymes, nos vemos en la obligación y la responsabilidad de orientar y capacitar a nuestros socios, cuyo objetivo principal de la ley, es promover las ventajas que les ofrece al contribuyente, además es una motivación para usted que tiene compromisos pendientes, se motive y sienta el deseo de pagar.
La Dirección General de Impuestos Internos es la más interesada en que el empresariado en general se oriente sobre los beneficios que ofrece esta ley transitoria.
Es por tal motivo que, el pasado 28 de agosto del año en curso esta institución realizó una publicación similar, haciendo un llamamiento a los contribuyentes para que aprovechasen las facilidades de la ley 51-23. En este comunicado especificaban que serian declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos;
• Impuesto sobre la Renta (ISR).
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
• Impuesto sobre Activos (ISA).
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Pese a que La ley 51-23 que instaura un tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y recuperación de Deuda Tributaria, dejará de estar vigente en menos de tres meses, la importancia de este tema yace en destacar que el contribuyente no tendrá que pagar las deudas que tiene hasta el periodo fiscal correspondiente al año 2015.
También que tendrá las opciones de hacer un pago único del 70% de impuestos determinados sin recargos ni intereses o la opción del pago del 100% del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora, esto para deudas de ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen.
En ese sentido, le permite al contribuyente programarse para cumplir, con una gracia, las obligaciones pendientes y lo hace con menos inversiones si se acoge a la propuesta de la ley transitoria.
El presidente de CONACERD, advirtió que la consecuencia de no conocer la Ley 51-23 es seguir con los mismos compromisos de deudas sumado a la mora y los intereses que se generan ante la DGII.
De tal manera, el conocimiento de esta ley posibilita a un sector en específico, que ha sido afectado con los cambios que ha experimentado la economía de la República Dominicana en los años mencionados, una flexibilidad de pago por deudas que se acogen a los requisitos del debido procedimiento en cuales quiera de los casos.
Es importante destacar que la ley es transitoria, es decir, no es permanente, el contribuyente tiene plazo para pagar hasta el 20-12-2023. Las Condiciones para realizar dicha solicitud pueden ser halladas entrando al portal digital de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y completando el formulario pertinente, según explicó el Lic. Antonio Cruz Rojas.