La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada el pasado 16 de mayo de 2023, supone la organización y obligatoriedad de todo el proceso de emisión, sistematización y almacenamiento de las transacciones económicas referentes a los bienes y servicios de manera electrónica.
La facturación electrónica tendrá un impacto significativo en la eficientización de los procesos empresariales. Para Julio Muñoz, Gerente Senior de la firma EY Law para República Dominicana, uno de los grandes beneficios que genera la ley es un mayor control en el registro y emisión de comprobantes, elementos que han sido materia de fraudes fiscales verificados en el pasado, en perjuicio de empresas de diversos sectores.
“La facturación electrónica reduciría los fraudes ligados a las alteraciones y duplicidades de los comprobantes fiscales, ya que hay un riguroso proceso de emisión y validación de los mismos, lo que le provoca mayor tranquilidad al contribuyente que envía sus informaciones a través de una plataforma para que la autoridad fiscal las valide. Ya los contribuyentes no tendrán la incertidumbre de que cuando reportan sus facturas, meses más tarde les llegue una fiscalización que determine que han sido víctimas de fraude debido a la salida de comprobantes que no se corresponden o que tienen inconsistencias”, explica.
Muñoz subraya que si bien es cierto que las empresas sienten inquietudes por los costos de adecuación de la facturación electrónica, es una inversión que vale la pena. Luego que se tiene cierto dominio de su manejo, representa un alto grado de optimización en términos de tiempo, almacenamiento de documentación y prevención de riesgos.
Todos los agentes económicos están llamados a acogerse a la ley, unos tendrán un plazo más reducido que otros para hacerlo. Las grandes empresas nacionales cuentan con un lapso de 12 meses para emitir de manera obligatoria facturas electrónicas a partir de la entrada en vigor de la ley, los grandes locales y medianos tienen 24 meses y los pequeños, micro y no clasificados 36 meses.
Es recomendable que las empresas no esperen los plazos previsto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para iniciarse en la facturación electrónica, sino empezar desde ya a acogerse a esta ley que aplica tanto a las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.