ONPECO solicita al Congreso la celebración de vistas públicas

ONPECO solicita al Congreso la celebración de vistas públicas

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) hace un llamado a representantes ante el poder legislativo para que convoquen a vistas públicas con el fin de presentar las modificaciones propuestas a la Ley número 358-05 de protección a los derechos del consumidor y usuarios, promulgada el 9 de septiembre de 2005.

Onpeco considera que, al tratarse de una Ley de orden público y al estar los derechos del consumidor protegidos por la Constitución de la República, la población tiene derecho a conocer las modificaciones que se pretende realizar en la Ley, así como si estas son beneficiosas para los consumidores o si existen asuntos que puedan generar conflictos de intereses.

La entidad de defensa de los consumidores entiende que ninguna ley es perfecta y que cualquier modificación debe tener en cuenta que tanto dicha Ley como el organismo que la aplica son mecanismos para el ejercicio de la democracia y para la construcción del Estado de derecho, pese a que consideramos que la Ley número 358-05 es una buena pieza legislativa, que antes de pretender modificarla, los entes y organismos responsables de regular las relaciones entre personas proveedoras y consumidoras deberían tratar de aplicarla en su totalidad.

En caso de que se deba modificar aspectos fundamentales, sugerimos dos cuestiones importantes: en primer lugar, revisar la participación del sector empresarial en el Consejo Directivo, ya que es el único país del mundo en el que los empresarios forman parte de un consejo encargado de la defensa de los derechos de los consumidores, lo cual genera conflictos de intereses por sí mismo y, en segundo lugar, es necesario dejar claro el carácter supletorio de la Ley 358-05 frente a las leyes sectoriales, tal como lo indican los artículos 2 y 135 de esta disposición legal.

El artículo 2 establece que: “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”.

El artículo 135 establece que: “Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o el usuario reclamará sus derechos siguiendo los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente Ley y las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. Además, establece que, en caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley”, refiriéndose a la 358-05.

También, es importante aclarar en la Ley, la diferencia entre consumidor y usuario, ya que en el texto aparecen como figuras iguales, a pesar de tener connotaciones distintas.

Uno de los derechos fundamentales del consumidor es el derecho a la información, por lo que cualquier modificación que se realice en la Ley debe ser de conocimiento público. Recordamos que para que la Ley 358-05 se convirtiera en la norma que es hoy, se consultaron todos los sectores y obtuvo una amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Consideramos que la Ley no ha sido aplicada en su totalidad, por lo que es necesario asegurar su implementación, especialmente en lo que respecta a la educación del consumidor, tal como lo establece el propio texto, para que las personas puedan hacer uso de los derechos protegidos en ella.

La representación en el Consejo debe garantizar la legitimidad de los representantes de los consumidores, ya que en la gestión anterior se violaron todos los procedimientos establecidos en la misma ley. El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y debe ser un organismo fuerte, con la calidad suficiente y la capacidad para enfrentar los conflictos de intereses que puedan perjudicar a los consumidores.