Santo Domingo.- El aspirante a diputado Rafael Paz expresó a través de su cuenta X que Las presiones de sectores que adversan la Fuerza del Pueblo han iniciado un debate sobre la aplicación de la cuota de género en la C1 del DN y diversos territorios a nivel nacional.
De igual manera, Paz manifestó que el debate que consideró más que oportuno, pues permite abordar uno de los temas de mayor importancia en nuestro sistema electoral: la participación de la mujer y otros segmentos tradicionalmente excluidos o sub representados en los órganos legislativos del país (Senado, Cámara de Diputados y Consejos de Regidores).
Debo decir que de primera impresión, no soy abanderado del mecanismo de cuotas. Sin embargo, la realidad política del país, con una estructura social y territorios políticos dominados por caciques, hace más que necesario este tipo de mecanismo.
“Sin embargo, para analizar la realidad actual debemos separar nuestro aspiraciones o criterios ideológicos, de lo que efectivamente manda la ley, que es lo que de manera obligatoria están llamadas a aplicar las instituciones y a la vez es la que pone el límite al uso de las facultades de esas instituciones, en especial en este caso a la Junta Central Electoral”.
“¿Qué dice la ley? La ley establece una proporción de participación de 60-40 entre los géneros. Está proporción, por disposición del Tribunal Constitucional debe ser aplicada a las listas plurinominales (diputados y refinadores) que presente cada partido en cada territorio electoral de manera particular. En función de ello, la Junta Central Electoral establece una resolución indicativa para la aplicación de las cuotas de género. La ley dispone proporción de género, no parida”, Indico Paz.
Así mismo, paz enfatizó los siguientes puntos:
¿Cómo se ha aplicado la cuota de género a la C1?
Para las elecciones de 2020, mediante la resolución 28-19, la JCE estableció la proporción de género en la C1 en 4 y 2. Y lo hizo por razones utilizando el único método objetivo que permite definir proporciones: las matemáticas. La aplicación de una proporcionalidad 40-60 a un territorio con escaños legislativos pares y de poca amplitud como la C1 del DN que a penas tiene 6 diputados llama a la utilización del sistema decimal para aplicar las proporciones.
Y la utilización de este método es más que razonable porque lo imposible sería partir a un hombre o a una mujer por la mitad. En consencuencia, como la proporcionalidad se aplica a las postulaciones para escaños legislativos, el 60% de 6 equivaldría a 3,6 escaños y el 40% equivaldría a 2.4 escaños. En consecuencia, al aplicar el sistema decimal a la solución de esta cuestión, lo que manda la norma es aplicar el redondeo hacia el número más cercano. Redondeando el 3.6 a 4 y el 2.4 a
2. ¿Pero qué ha ocurrido en 2024?
La @juntacentral sin que haya ocurrido una modificación a la ley, emitió la resolución 12-2023 que en términos prácticos excede lo dispuesto por la ley en torno a la proporcionalidad y establece la paridad por género 50-50 en demarcaciones en donde el sistema decimal permite garantizar una proporcionalidad efectiva, es decir las demarcaciones de 6 escaños como la C1 del DN.
Esta decisión, parte de una intención loable de la JCE, pero no es lo que manda la ley. En este aspecto la Constitución en su artículo 40 numeral 15 es clara: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
Este númeral consagra dos principios fundamentales: el de legalidad de las actuaciones y el de razonabilidad de las leyes. En este caso, no se puede obligar a los partidos a someterse a una paridad de género que la ley ni la Constitución disponen, máxime cuando el sistema decimal permite garantizar una efectiva y razonable aplicación de la proporcionalidad.
El deseo original de la FP fue colaborar con este aspiracional de la JCE y por ello no cuestionó la resolución desde su origen. Todo lo contrario, organizó su proceso interno en función de la misma separando por género la escogencia interna, estableciendo las reservas por género y presentó una lista acorde con ella. Sin embargo, la decisión del TSE generó un grave de conflicto de derechos y normas jurídicas que requirieron de una intervención del órgano de justicia electoral interna para armonizar esa complejidad.
Esta disposición del TSE es la que ha obligado al partido, en su nueva propuesta de boleta a ceñirse al marco estricto de lo que manda la ley y a solicitar a la JCE una aplicación efectiva de la proporcionalidad en los términos dispuestos por la ley.
En particular debo aclarar, que poco tiene que ver mi candidatura con la pérdida del balance, puesto que nosotros fuimos el primer candidato electo por la FP en la C1 a través del mecanismo de reserva, el 9 de octubre de 2023, en una plaza reservada para el género masculino, mucho antes de aplicar la selección de los demás candidatos a través de encuestas, cosa que ocurrió en noviembre.
En mi caso particular creo que la paridad de participación e incluso de elección debe abordarse a nivel legislativo para ser aplicada a futuro. Creo que es justo que las mujeres compitan entre mujeres y que haya una garantía mínima de participación en los órganos legislativos en los diversos niveles. El sistema actual garantiza las postulaciones, mas no la representación efectiva y creo que debemos movernos hacia ese objetivo.
Por último, dijo que por tal tal motivo pone al PLD que la oposición asuma el compromiso de impulsar la paridad no sólo en cuanto a postulaciones, sino, además, estableciendo que la matrícula del congreso sea paritaria con un 50% de diputaciones para mujeres y un 50% de diputaciones para hombres. Yo estoy dispuesto a apoyarlo, pero dispuesto a través de la ley, no por encima de lo que ella manda.