El exprocurador general de la republica francisco Domínguez Brito señaló que desde el punto de vista de la constitución de la República Dominicana procede la desobediencia civil respecto de esta ley que vulnera derechos fundamentales.
Expresó que el artículo 6 de la la constitución expresa que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución como norma suprema y y fundamento del ordenamiento jurídico. Igualmente en el artículo siete se establece el estado social y democrático de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, normas que viola la Ley 01-24.
Señaló que las instituciones privadas y públicas que demanden información que requiera la autorización de juez deben desobedecer la orden del DNI .
Que el periodista que le exijan el nombre de la fuente debe desobedecer. Que las telefónicas que le ordenen intervenir teléfonos sin orden de un juez debe desobedecer. Que el ministerio público debe desobedecer las órdenes de la DNI pues no es su subalterno. Que los ciudadanos que le obliguen a ser informantes por la DNI desobedezcan.
La desobediencia civil es un recurso legítimo de las democracias ante normas contrarias al estado de derecho. Y que vulneren las libertades individuales y los derechos fundamentales terminó expresando el ex legislador.