El partido Misión Amplia Alianza Sociopolítica (MAS) depositó este jueves ante la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral (JCE) un recurso de reconsideración contra la Resolución No. 36-2023, que rechaza la solicitud de reconocimiento del partido.
La organización, representada por los abogados Fulvio Darinel Sulsona Cuevas y Rafael Castaños Reyes, señala fueron depositados, anexo a la instancia, los requisitos exigidos en tiempo hábil; según establece la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El recurso de reconsideración depositado por el movimiento está avalado con los acuses de recibo de las comunicaciones depositadas según los requerimientos de la Dirección de Evaluación de Solicitudes de Reconocimientos de Partidos de la JCE; por lo que entienden al negarse la solicitud de reconocimiento al MAS, se ha hecho una ¨distorsión de los hechos y una errónea apreciación¨ según expresan sus representantes legales.
La Resolución núm.36-2023, no solo se viola la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en opinión de los abogados, sino que viola el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, donde todos somos iguales ante la ley, por lo que resulta cuesta arriba, que la JCE, tomando en cuenta unos mismos parámetros que deberían ser aplicados a todos por igual, apruebe a unos partidos y a otros los desapruebe.
¨Estamos en condiciones de probar, mediante audiencia oral, pública y contradictoria, que el MAS depositó en tiempo hábil su nómina de directivos provisionales, tanto nacionales, como provinciales y municipales; el listado de las personas que respaldan la solicitud de la organización, en medio magnético e impreso; las respectivas declaraciones juradas de los organizadores del MAS, en los municipios, provincias y nacionales; el presupuesto de ingresos y gastos en lo que atañe al proceso de organización y reconocimiento así como al período que abarca los procesos electorales por venir¨ expresó finalmente el jurisconsulto Rafael Castaño.