JCE da plazo de cuatro días a partidos para analizar carta de compromiso para detener proselitismo

JCE da plazo de cuatro días a partidos para analizar carta de compromiso para detener proselitismo

Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) propuso este jueves a los partidos políticos firmar un pacto de integridad electoral con el objetivo de detener el desbordamiento del proselitismo a destiempo que llevan a cabo las organizaciones políticas para las elecciones del 2024.

Asimismo, el órgano de comicios convocó nueva vez para el jueves 03 de noviembre a las 10:00 de la mañana para que firmen la propuesta consensuada por sus respectivas organizaciones políticas.

Así lo informó el presidente de la JCE Román Jáquez Liranzo, tras concluir el encuentro con los representantes de los partidos políticos.

“Para la firma o suscripción de esta modalidad de compromiso, los partidos políticos se deben a sus estatutos de manera distinta, según la organización política establece la autoridad específica que debe firmar este documento. En ese sentido se ha dado un plazo hasta el lunes 31 de octubre a la 4:00 de la tarde para que los representantes de los partidos políticos puedan llevar esta propuesta a sus respectivas organizaciones políticas para que sean validado por las autoridades correspondientes. El próximo jueves 03 de noviembre procedamos a la firma de este compromiso por la integridad electoral”, sostuvo Jáquez Liranzo.

Propuesta de compromiso presentada por la Junta Central Electoral:

En virtud de que la Junta Central Electoral. a través de un comunicado publicado en la prensa escrita, en fecha 24 de octubre de 2022, manifestó que ve con profunda preocupación el desbordamiento dej proselitismo electoral que llevan a cabo Partidos Políticos y que amenaza gravemente con quebrantar lo integridad electoral, pudiendo crear desafección en todo el sistema electoral; el órgano de administración electoral convocó a los presidentes y secretarios/as generales de las organizaciones políticas reconocidas a un encuentro-compromiso por la integridad electoral.

En ese sentido, nuestra Nación exige a todos los actores del sistema un compromiso de prudencia, de propiciar un ambiente de estabilidad donde prime el bien común, sobre todo, tras el impacto de uno pandemia que afectó al mundo y de una crisis internacional que debe ser enfrentada a través de la institucionalidad democrática; y es que la Junta Central Electoral tiene el compromiso irrenunciable de cumplir y hacer cumplir las normas electorales y la igualdad de competencia de los organizaciones políticas en el proceso eleccionario como base de la integridad electoral.

El presente documento tiene por objeto, formalizar frente al pueblo dominicano un gran compromiso cívico y democrático a cargo de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político y ka Junta Central Electoral que procure garantizar la integridad electoral,

Por ello, en este periodo previo al de la precampaña. solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021.

Están prohibidas actividades como las siguientes:

1) Realización de Mitines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.

2) La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocados y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo.

3) La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros.

4) Lo promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley.

5) La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población.

6) La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el exterior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna.

7) Contratación para la difusión de publicidad O propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que tengan como propósito promocionar a los asprontes’ entre otras establecidas en la referida resolución, y

8) La realización de marchas, mitines o propaganda de cualquier tipo en tos actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos: entre otras establecidas en la indicada resolución. Ante las violaciones a estas prohibiciones la Junta Central Electoral tomará las acciones y sanciones correspondientes.

Finalmente se resalta que la «igualdad de competencia en la contienda electoral se debe garantizar, sin ningún tipo de ventajas de nadie sobre nadie. Por todo lo antenor, las Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos y la Junta Central Electoral asumen este compromiso por la entendido electoral con mos a las elecciones de 2024.

En el Municipio Santo Domingo Oeste Provincia Santo Domingo República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

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