El Tribunal Superior Electoral (TSE), declaró inadmisible la “Acción de Amparo” contra Miguel Vargas Maldonado, en calidad de presidente y el Partido Revolucionario Dominicano, (PRD), por existir otra vía judicial para reclamar el derecho alegadamente vulnerado.
La acción de amparo fue interpuesta por la señora Francisca Altagracia Tavares Suarez.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yérmenos Forastieri y Femando Fernández Cruz, en su decisión adoptada a unanimidad, se acogieron a lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, número 137-11.
“El juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos:
1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado.
2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental.
3) Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente”, precisa el artículo 70.