La prohibición de inscribir candidaturas del artículo 49.4 de la Ley de Partidos no se le aplica a Leonel Fernández, puesto que es una disposición dirigida a impedir que candidatos electos en procesos internos de las formaciones políticas incurran en transfuguismo y defrauden a los electores que le han elegido yéndose a otras organizaciones.
La consideración es del abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, quien dijo que la dicción del texto de la ley habla del “candidato”y no del “precandidato” que haya participado en certámenes por otros partidos.
Al participar junto Cristóbal Rodríguez Gómez en el programa El Día, con Huchi Lora y Amelia Deschamps, el jurista dijo que dada la oscuridad del texto, la interpretación que hay que darle debe ser literal, en beneficio del ex-gobernante.
“Si cotejamos ese texto con el artículo 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, veremos que está dirigido a impedir el transfuguismo de los candidatos que se eligen en las convenciones internas de los partidos y no de los precandidatos que no obtienen la nominación”, dijo.
Rodríguez consideró que es irrazonable pensar que se puede sancionar a los precandidatos que no han resultado elegido, quienes por aplicación de la sentencia TC/0441/19 del Tribunal Constitucional se pueden desafiliar libremente porque no son depositarios de una representación partidaria.
“Es muy simple, si Luis Abinader quisiera traicionar el voto de los perremeístas que le han elegido, está impedido porque ello sería transfuguismo”, adujo.
Subrayó que el transfuguismo es un fenómeno atribuido a aquellos representantes que traicionan a sus compañeros de listas o de grupos, apartándose individualmente y decepcionando a los electores que les han favorecido con el voto.
Los límites de los límites
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho., consideró que los únicos límites y condiciones que se le pueden imponer a una persona para aspirar a la Presidencia de la República están enunciados en el artículo 123 de la Constitución.
En ese tenor, dijo que dichos criterios obedecen a razones de nacionalidad, edad, pleno goce de los derechos civiles y políticos y al hecho de transcurrir un plazo de tres años si la persona ha estado en el servicio militar.
Adujo que la Constitución no le permite al legislador imponer otros límites que cercenen el derecho a ser elegible, porque ello violaría el artículo 74.2 de la Constitución que prevé que para regular dicha prerrogativa hay que respetar el contenido esencial del derecho.
Rodríguez recordó que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prohíben las “restricciones indebidas” a los derechos políticos.
“Estamos ante un terreno en el que el legislador no puede regular más allá de los límites de la Constitución y los tratados internacionales, porque ello afectaría el principio de igualdad”, concluyó el letrado.