Julio Cury explica Leonel Fernández no puede ser postulado para el 2020

Julio Cury explica Leonel Fernández no puede ser postulado para el 2020

El doctor Julio Cury expresó hoy que el expresidente Leonel Fernández quedó inhabilitado para aspirar a la presidencia en el certamen electoral de mayo del 2020, pues ningún partido político podría postularlo en virtud del artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral.

Dijo que aunque su artículo 148 prevé la posibilidad de presentar candidaturas presidenciales independientes, es a condición de que sea por una organización “constituida de conformidad con la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y por tanto, sujeta a las mismas obligaciones, limitaciones e impedimentos aplicables a los partidos existentes y ya reconocidos, como establece el párrafo III del artículo 148 de la Ley núm. 15-19”.

Sostuvo que en cuanto a los partidos existentes y reconocidos, que según Cury son las únicas asociaciones de carácter nacional con derecho a presentar candidaturas presidenciales, el artículo 134 les prohíbe postular “en el mismo proceso electoral a quienes hayan sido nominados por otros partidos a cargos de cualquiera de los niveles de elección”.

Agregó que si a una organización que de conforme en lo adelante se le permitiese postular a Fernández, se derogaría implícitamente el transfuguismo que prohíbe el artículo 134 y también el artículo 49.4 de la Ley núm. 33-18, el cual dispone –según explicó Cury- que ninguna persona que haya aspirado a un cargo electivo por un partido, agrupación o movimiento, puede ser propuesta por otro “para el mismo evento electoral”.

Aclaró que una candidatura independiente no puede sustentarse en una “creatividad febril o imaginaria como pudiera creerse de una lectura simple de los artículos 147 y 148 de la Ley núm. 15-19”, sino en agrupaciones políticas que deben necesariamente hacerse reconocer de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, según el nivel de elección de las candidaturas que pretendan proponerse, y que en cualquier caso quedarían obligadas a respetar las disposiciones de dicha Ley núm. 15-19, como lo exige el párrafo III de su artículo 148, manifestó Cury.

 El destacado jurista puntualizó que nadie que haya contendido y perdido en las primarias celebradas el pasado domingo, puede ya ser presentado como candidato independiente, porque ese intento “tropezaría de frente con la tajante prohibición de los artículos 134 y 49.4 de las leyes 15-19 y 33-18, respectivamente”.